SAP Málaga 65/2012, 2 de Marzo de 2012
Ponente | JUAN JOSE ARROYAL CALERO |
ECLI | ES:APMA:2012:3563 |
Número de Recurso | 37/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 65/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección Octava
ROLLO DE APELACIÓN N. 37/2012
DILIGENCIAS DE REFORMA N. 167/2011
JUZGADO DE MENORES 2
En nombre de SM EL REY.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.65/2012
ILMOS. SRES.
Don Fernando González Zubieta
Presidente
Don Pedro Molero Gómez
Don Juan José Arroyal Calero
Magistrados
Málaga, a 2 de marzo de 2012
Vistos en grado de apelación por esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga las Diligencias de Reforma número 167/2011 procedentes del Juzgado de Menores 2 seguidos por delito de lesiones contra Fidel, en situación de libertad provisional, defendido por el Letrado Sr. Gil Reina, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular, Humberto
, asistido por el Letrado Sr. Guzmán Muñoz y, como responsable civil, la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
El Juzgado de Menores mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 18 de noviembre de 2011 sentencia que, considerando probado, por conformidad de las partes que:
"El día 25-4-2011 Fidel se encontró en la Cl/ Pablo Bruna de Torremolinos con Humberto, educador del Centro de Protección Virgen de la Esperanza donde residía el menor, dirigiéndose a él de manera despectiva y desafiante, diciéndole "que miras cabrón", para a continuación de manera súbita, sacando una navaja que llevaba escondida, tratar de alcanzar al educador en el cuello, lo que no consiguió al parar Humberto el ataque con su mano izquierda. A consecuencia de estos hechos Humberto resultó con lesiones que además de la primera asistencia necesitaron puntos de sutura, sin que conste que haya alcanzado aún la sanidad, al tener que ser sometido a nuevas pruebas."
finalizó con fallo que reza:
"Debo condenar y condeno a Fidel como autor responsable de un delito de lesiones causadas con arma al cumplimiento de las siguientes medidas:
Catorce meses de internamiento en centro en régimen semiabierto y seis meses de libertad vigilada
Indemnizará y de manera solidaria con él la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía a Humberto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia."
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la Consejería de Igualdad y Binestar Social de la Junta de Andalucía fundado sustancialmente en infracción del art. 61 LORPM y error en la valoración de la prueba.
Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado Ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción, el día 2 de marzo de 2012, sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Arroyal Calero, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.
Alega, en primer lugar la Letrada de la Junta de Andalucía, infracción del art. 61 de la Ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor .
Habiendo tenido este Tribunal ocasión de pronunciarse sobre esta misma alegación con anterioridad (vid. Sentencias de 9 de noviembre de 2008, 28 de septiembre de 2009, 30 de marzo y 22 de julio...
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