SAP Pontevedra 17/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2008:79
Número de Recurso860/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.17

En Pontevedra a diez de enero de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incidente concursal 154/07, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 860/07, en los que aparece como parte apelante-demandado: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y como parte apelado-demandante: COTOBAD GESTION SLU, representado por el Procurador D. JAVIER ALMÓN CERDEIRA, y asistido por el Letrado D. AGUSTIN MARTINEZ FABELO, sobre declaración de nulidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 11 septiembre 2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de COTOBAD GESTION, SLU, declaro la nulidad de los embargos trabados sobre las cuentas de la concursada por la AEAT con posterioridad al auto de declaración del concurso, con la consiguiente obligación de restitución a la masa de las cantidades indebidamente percibidas y desestimación del resto de pedimentos de la demanda incidental. No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante, el Sr. Abogado del Estado se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos del Incidente concursal nº 71/06 por el Juzgado nº 2 de lo Mercantil de esta ciudad que estimó la pretensión de la concursada en el sentido de que se declara la nulidad de los embargos acordada por la Administración una vez declarado el concurso. Fundamenta su pretensión argumentando que el Art. 55 de la Ley Concursal conduce a entender que ha de ser interpretado literalmente puesto que es claro en su dicción cuando afirma que la posibilidad de continuar el procedimiento administrativo de apremio existe siempre que haya sido citada la providencia del mimo nombre, no exigiendo que se hubiese dictado providencia de embargo.

Cotobad Gestión S.L.U. se opone al Recurso sosteniendo que el Art. 55.1 de la LC no deja dudas en su literalidad puesto que no podrán seguirse apremios tributarios salvo aquéllos en que se hubiera dictado providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional del deudor. Se precisa un procedimiento de ejecución en el que ha existido embargo de bines y es claro que en este caso no se ha producido embargo alguno anterior a la fecha de declaración del concurso habiéndose pospuesto el inicio del procedimiento de ejecución a un momento posterior a tal declaración el 31 de mayor de 2006, 42 días después de admitido el concurso.

SEGUNDO

Con arreglo al artículo 55 de la Ley concursal declarado el concurso no podrán iniciarse...

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