SAP Pontevedra 462/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2006:2022
Número de Recurso375/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.462

En Pontevedra a siete de septiembre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 158/03, procedentes del Juzgado de Pontevedra 3, a los que ha correspondido el Rollo núm. 375/06, en los que aparece como parte apelante-demandado: UMAS UNIÓN, representado por el procurador D. JOSÉ PORTELA LEIRÓS y asistido por el Letrado D. VIRGINIA VILLAR LOPEZ, y como parte apelado-demandante: DIOCESIS DE TUI- VIGO, representado por el Procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL OLIVARES MOZO; CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 24 de febrero 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. PATRICIA CABIDO VALLADAR en nombre y representación de DIOCESIS DE TUY-VIGO respecto del Consorcio de Compensación de Seguros debo absolver y absuelvo al demandado y estimando parcialmente la demanda respecto de "Umas, Unión Mutua Asistencia de Seguros a Prima Fija" debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la demandante en la cantidad de 172.843,37 euros (28.758.717 ptas), que además abonará el interés indicado en la fundamentación jurídica de esta resolución desde la fecha del siniestro, todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Umas Unión Mutua Asistencial de Seguros a Prima Fija se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiocho de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, respecto de la accionada entidad aseguradora "UMAS", en reclamación de indemnización por los daños sufridos en el templo parroquial Nuestra Señora del Rocío, de Vigo, como consecuencia de las lluvias y fuerte viento padecidos en la madrugada del día 28 de enero de 2001, al amparo de la póliza de seguro combinado parroquial, modalidad de daños, suscrita con la aseguradora demandada, recurre en apelación esta última.

La solicitud en el suplico del recurso de apelación de una expresa declaración, consistente en que la cláusula 1.1.9 de la póliza de seguro combinado parroquial y centros religiosos es delimitadora del riesgo que deja identificado un supuesto de daños por viento, pedrisco y nieve, que contempla una indemnización básica por vientos superiores a 96 Km/h, que la cobertura de este riesgo por dicho importe es independiente de las valoraciones que pudiera acordar el Consorcio de Compensación de Seguros (codemandado en el pleito) y que la aseguradora recurrente ha actuado conforme a derecho, dada la imposibilidad de su atención al no haberse formulado reconvención en tal sentido, ha de entenderse como una mera reiteración del posicionamiento básico de dicha demandada en el proceso, sin que ello conlleve al tener que obviar el examen del más amplio conjunto de motivos impugnatorios aducidos en el curso de las alegaciones del escrito de recurso, no en vano en su suplico se solicita, de modo previo, la estimación íntegra del recurso con dictado de sentencia que revoque la de instancia.

Así pues, procede señalar como motivos impugnatorios del recurso de apelación formulado por la aseguradora demandada, los siguientes: 1) conculcación del art. 10 de la LEC , al no entrar a resolver la sentencia apelada sobre la cuestión procesal de falta de legitimación de la Diócesis de Tui-Vigo para la reclamación de indemnización por los daños, planteada en el trámite de la audiencia previa; 2) infracción del art. 209 regla 2ª de la LEC , por omisión de los hechos probados, que, en su desarrollo, en definitiva, más propiamente se refiere a una descuidada apreciación del resultado de la prueba practicada en los autos; 3) que el siniestro producido y objeto de reclamación encuentra cobertura en la cláusula delimitadora del riesgo tanto en su aspecto cualitativo (naturaleza y características del riesgo cubierto) como cuantitativo (importe máximo a indemnizar); y 4) improcedente acogimiento de algunas partidas de daños incluidas en la reclamación, por no reunir la condición de facturas ni haber sido objeto de ratificación.

SEGUNDO

En relación al primero de los motivos impugnatorios, es de señalar que los reproches que se efectúan por la aseguradora recurrente tienen una doble dirección: 1) la imposibilidad por parte del párroco del templo afectado Nuestra Señora del Rocío, de Vigo, de actuar en nombre de la Diócesis de Tui-Vigo, cuya representación la ostenta el Ecónomo del Obispado; y 2) que la contratante de la póliza de seguro ha sido la parroquia, que dispone de personalidad jurídica propia, a través del párroco en cuanto representante de la misma, siendo, por lo tanto, la parroquia la legitimada para formular la reclamación por...

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