SAP Pontevedra 368/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2006:1614
Número de Recurso357/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.368

En Pontevedra a veintidós de junio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 13/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra , a los que ha correspondido el Rollo núm. 357/06, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Luis Angel , representado por el procurador D. JOSÉ PORTELA LEIRÓS y asistido por el Letrado D. JOSÉ MARIA CRIADO DEL REY DE HAZ, y como parte apelado-demandado: D. Bruno , REALE SEGUROS GENERALES, representado por el Procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. CARLOS FONTÁN DOMÍNGUEZ; AMIC SEGUROS GENERALES SA., no personada en esta alzada,, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Pontevedra con fecha 27 de febrero 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don José Portela Leirós en nombre y representación de DON Luis Angel y la entidad AMIC SEGUROS GENERALES, SA contra D. Bruno y la COMPAÑÍA ASEGURADORA REALE, SA, debo absolver y absuelvo a los demandados con imposición a los demandados de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Angel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintidós de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Luis Angel se pretende la revocación de la Sentencia desestimatoria dictada en los autos de Juicio Verbal nº 13/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad sobre reclamación de daños en tráfico, alegando error en la valoración de la prueba porque no puede considerársele como único causante del accidente. Muy al contrario, ha sido el conductor de la motocicleta el que al adelantar la caravana lo hizo sin seguridad, por la línea central o por su carril y en una intersección donde está prohibida la maniobra de adelantamiento.

Los apelados D. Bruno y la Cía Reale se oponen al recurso aduciendo que el único factor desencadenante el recurso ha sido la maniobra antirreglamentaria del ahora apelante que accede desde una vía secundaria a una principal. Hizo caso de un turismo que estaba parado y le cedió el paso sin percatarse de la presencia del ciclomotor. La causa eficiente del accidente como declara el juzgador a quo ha sido la conducta imprudente del apelante.

SEGUNDO

Impone el artículo 9 de la Ley de Tráfico un deber general de prudencia a todo conductor a fin de evitar daños innecesarios a las personas y a los bienes; a su vez el Art.13 de la misma Ley establece que la circulación deberá realizar por el margen derecho de la calzada y los más cerca posible del borde; igualmente para los cambios de sentido y de dirección el Art. 28 exige a los conductores para realizarlo cerciorarse de la velocidad y distancia de los vehículos que circulen en sentido contrario y que debe abstenerse de realizarla en caso de peligro. Deberá realizarla respetando la prioridad de paso del que circule por el carril que se pretende ocupar. El Art. 32 y 33 de la Ley establecen que antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación, con las señales preceptivas y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento, existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados y deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado, en cuyo caso deberá respetar la preferencia que le asiste, que por excepción el adelantamiento podrá realizarse por la derecha adoptando las máximas precauciones cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o para en ese lado. Finalmente en la ejecución del adelantamiento el Art. 34 dispone que se deberán dejar entre ambos vehículos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad, de modo que si después de iniciar la maniobra advirtiera que se producen...

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