SAP Pontevedra 308/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2005:789
Número de Recurso2060/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00308/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 2060 /2005

Asunto: VERBAL 188/04

Jdo. procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE VILAGARCIA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTÉBANEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 308

En la ciudad de Pontevedra, a dieciseis de junio de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 188/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de VILAGARCIA DE AROUSA , a los que ha correspondido el Rollo 2060/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante: Dª Eugenia , y como apelado- demandado: D. Gerardo en rebeldía, sobre reclamación de rentas vencidas y no pagadas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilagarcia, con fecha 17 junio de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente copiado dice:"Se ESTIMA la DEMANDA interpuesta por el procurador de los tribunales Sra. Montáns en nombre y representación de Dª Eugenia , contra D. Gerardo , en rebeldía procesal, y así debo realizar los siguientes pronunciamientos:

1) CONDENO a D. Gerardo al pago de la cantidad de 900 euros en concepto de principal por rentas debidas y no pagadas a Dª Eugenia , importe ya consignado en la cuenta de consignaciones y Depósitos, y que se entregará a la demandante mediante el consiguiente mandamiento de devolución. Condeno igualmente a D. Gerardo a abonar a Dª Eugenia , a los intereses devengados desde el día 10/05/2004 hasta el día 11/06/2004 por este principal, aplicando el interés legal del dinero al principal objeto de condena (900 euros).

2) Las costas devengadas se impondrán de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Dª Eugenia , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciseis de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no contravengan los siguientes pronunciamientos.

PRIMERO

La sentencia de instancia sobre reclamación de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento de vivienda aprecia un allanamiento del demandado con anterioridad al momento de contestar la demanda, no imponiéndole las costas al no apreciar mala fe. Por otro lado establece la condena al pago de intereses moratorios desde la fecha del emplazamiento del demandado (10-5- 2004), hasta la fecha de la vista en que el actor acepta la consignación (11-6-2004). Contra estos dos pronunciamientos se alza el recurrente al entender que el demandado actúa con mala fe por cuanto el proceso es consecuencia de un reiterado, prolongado y culpable incumplimiento del arrendatario. Y por otro lado, respecto a los intereses, cuestiona el "dies a quo" del que parte la sentencia por cuanto si ésta entiende que al no existir interpelación judicial previa o extrajudicial, no se ha constituido en mora hasta el emplazamiento para la vista de este juicio verbal, primer momento en que entiende la existencia del requerimiento a que se refiere el art. 1100 CC . Considera la parte recurrente que no es necesario tal requerimiento o interpelación al declararlo así expresamente la obligación, por cuanto el contrato de arrendamiento ya establece expresamente el pago mensual.

SEGUNDO

La ratio legis del art. 395 LEC (al igual que el anterior art. 523.3 LEC de 1881 ), no es otra que las costas sean satisfechas por aquel litigante que por su conducta reacia al cumplimiento de su obligación y por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR