SAP Pontevedra 433/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2005:1101
Número de Recurso220/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00433/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 220 /2005

Asunto: ORDINARIO 169/03

Jdo. procedencia: LALIN-1

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ , han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 433

En PONTEVEDRA , a nueve de septiembre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 169 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LALIN , a los que ha correspondido el Rollo 220 /2005 , en los que aparece como parte apelante-demandante, D. SAN FIZ TRANS SL, y como apelado-demandado, D. AEGON UNION ASEGURADORA SA ,sobre ordinario , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín, con fecha 28 de diciembre de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda inerpuesta por la entidad mercantil "SAN FIZ TRANS, S.L" contra D.Javier Y la Cía de Seguros AEGON UNIÓN ASEGURADORA, S.A., condenándola al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por el Procurador D. Luis E. Lalín González, en nombre y rerpesentación San Fiz Trans, S.L, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 7 de septiembre de 2005 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por la apelante, la empresa San Fiz Trans, S.L. se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 169/03 por el Juzgado de Primera Instancia de Lalín nº 1 que denegó el importe reclamado derivado de los perjuicios ocasionados con motivo de la paralización de un camión de su propiedad a raíz de un accidente de tráfico sufrido por el mismo y en el que ninguna responsabilidad tuvo, aduciendo que en el mercado de transporte las contrataciones se producen de un día para otro, motivo por el cual no puede aportarse la prueba de los contratos que se vieron obligados a incumplir, además en otro caso la asociación empresarial de transportes de mercancías no hubiera emitido el correspondiente certificado, porque ello sólo sería posible en el caso de transportes permanentes. Concurre pues imposibilidad de acreditar el lucro cesante en el modo que es exigido por la juzgadora a quo, y numerosas Audiencias vienen admitiendo los correspondientes certificados aludidos, siendo así que de no acogerse su pretensión sería tanto como admitir que la empresa apelante se dedica a tener sus camiones parados.

A esta pretensión se opone Aegón, Unión aseguradora S.A. aduciendo que se olvida la apelante de las declaraciones del representante legal de la empresa en el sentido de que no justifica su pretensión, especialmente de que tienen una cabeza tractora a la venta y que la utilizan cuando una de las otras está en reparación. Asimismo se realizan contrataciones por Europa, lo cual permitía haber acreditado que la misma se había producido. En definitiva, que no se ha acreditado que por los días de paralización del camión a la empresa demandante se le hubiera producido perjuicio alguno o lucro cesante. Por último, no puede concederse cantidad alguna en concepto de intereses por cuanto se estima de aplicación la circunstancia del Art. 20.8 de la LCS porque había argumentos para oponerse a la reclamación de unos perjuicios que son meramente imaginarios.

SEGUNDO

Se ciñe, pues la presente reclamación al debate sobre la procedencia de la indemnización en cuanto al lucro cesante, una vez que resulta admitida la culpabilidad en la producción del siniestro por parte del vehículo asegurado en la demandada, y debe tenerse en cuenta que la más reciente interpretación jurisprudencial en relación a la aplicación del art. 1106 del C.C ., autoriza a reclamar como indemnización de daños y perjuicios el lucro cesante, entendido como ganancia dejada de obtener, habiéndose apartado de la exigencia una prueba completa y rigurosa de su existencia, que podría comportar en la...

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