SAP Pontevedra 544/2005, 2 de Noviembre de 2005
Ponente | MANUEL ALMENAR BELENGUER |
ECLI | ES:APPO:2005:903 |
Número de Recurso | 2154/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 544/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00544/2005
APELACIÓN CIVIL
Rollo: 2154/05
Asunto: Juicio Verbal
Número: 117/04
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño
Magistrados
D. Manuel Almenar Belenguer
Dña. María Begoña Rodríguez González
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA
POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NÚM. 544
En la ciudad de Pontevedra, a dos de noviembre del año dos mil cinco.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal civil seguido con el núm. 117/04 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño , siendo apelante el demandado D. Luis Angel , representados por el procurador Sr. López López y asistidos por el letrado D. José Ramón Cuesta Conde, y apelado el demandante D. Eugenio , representado por el procurador Sr. Soto Santiago y asistido por la Letrada Dña. Antonia Molinos Otero, sobre reclamación decantidad por daños en accidente de circulación.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además
Con fecha 11 de marzo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño pronunció en los autos originales de juicio verbal núm. 117/04, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Ángeles González Rodríguez, en nombre y representación de D. Eugenio , bajo la dirección letrada de Dña. Mª Antonia Molinos Iglesias, contra D. Luis Angel , condenando a éste a abonar al demandante la cantidad de 1.039,34 euros, más los intereses legales del artículo 576 LEC/2000 , y con imposición de costas al demandado."
Tras ser notificada a las partes, por la representación del demandado se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 20 de junio de 2005 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, el recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque íntegramente la de instancia, desestimándose íntegramente la demanda formulada, con expresa condena en costas al demandante.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandante que, en virtud de escrito presentado el 7 de julio de 2005 se opuso al mismo, postulando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso interpuesto, se confirmase íntegramente la de instancia, con imposición de las costas al recurrente, tras lo cual con fecha 29 de julio de 2005 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la sección primera, donde se acordó la formación del oportuno rollo, designándose ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia y que esta Sala hace suyos y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.
En realidad poco cabe añadir a la acertada y pormenorizada argumentación de la Juzgadora a quo, cuyo detenido análisis de la prueba practicada y de la norma jurídica aplicable hace superflua cualquier consideración adicional. Ello no obstante, aun a riesgo de ser repetitivos, cabe examinar brevemente las alegaciones expuestas por el recurrente a fin de evitar cualquier objeción de falta de tutela judicial efectiva.
En el presente procedimiento se ejercita por D. Eugenio acción de responsabilidad extracontractual ( art. 1905 CC ) contra D. Luis Angel , en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios causados el 4 de octubre de 2002 cuando, sobre las 12.00 horas aproximadamente, circulaba con el tractor de su propiedad marca Same, modelo Solaris 35, matrícula XU-....-XU , por el barrio de Guizán (lugar de Aincerices y término municipal de Mos), y fue sorprendido por dos caballos que se acercaron galopando por la parte trasera del tractor, saltando uno de ellos por encima del mismo de tal modo que golpeó al demandante, cayendo posteriormente sobre la parte delantera del tractor; daños y perjuicios que se concretan en el período de baja impeditiva sufrido por el actos como consecuencia de las lesiones padecidas y en el importe de reparación de los desperfectos ocasionados en el vehículo.
La demanda se deduce frente a D. Luis Angel en su condición de dueño de los animales y, por tanto, responsable de los perjuicios que causaron.
El demandado Sr. Luis Angel fue declarado en situación procesal del rebeldía al comparecer en el juicio sin abogado y procurador, si bien con ocasión de la práctica del interrogatorio propuesto por la parte demandante, tras reconocer la propiedad de los caballos, así como el hecho de que el día de los hechos se hallaban pastando sueltos por el lugar donde se dice que ocurrió el accidente, se opuso a la pretensión deducida negando la realidad del accidente, tanto por no encontrarse el tractor en el lugar donde se dice que ocurrió, como por resultar inverosímil la dinámica que se describe y, en última instancia, no habersufrido el demandante herida alguna.
Centrado así el debate, la Juez a quo analiza detenidamente...
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