SAP Las Palmas 481/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2005:2859
Número de Recurso258/2005
Número de Resolución481/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 481

Iltmos. Sres. Magistrados:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

(Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 5 de octubre de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de mayo de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luis Pablo , Teresa y Jose María VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 28 de mayo de 2004 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Luis Pablo , Teresa y Jose María representados por el Procurador

D./Dña. Inmaculada Hortensia López Vera, y dirigidos por el Letrado D.. Agustín Cruz Santana , contra

D./Dña. Plácido y Flora representados por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigidos por el Letrado D. Óscar Macías González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando íntegramente la Demanda formulada por doña Hilda Doreste Castellano en nombre y representación de D Luis Pablo , doña Teresa , y don Jose María contra D. Plácido y Doña Flora representados por el Procurador D. Vicente Manuel Martín Herrera, en los presentes Autos de juicio Ordinario nº 205/03, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones frente a ellos formulados, con imposición de las costas procesales a la parte actora." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día dos de junio de dos mil cinco .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente alega que los demandados reconocieron que en vida de Jose María . este les requirió mediante carta de su Procuradora de modo que la posesión que aquellos ostentaban no era pacífica; que su tío Octavio . que actuó como vendedor fue testigo de los demandados y está enemistado con los actores; que de la compraventa no existen recibos del pago del precio y que nuncaintentó el comprador contactar con los otros tres hermanos presuntamente covendedores y que Octavio . era prima de la presunta compradora y que esta admitió que no pidió recibo por ingenuidad y que no pagó el IBI sino una vez en 1990 porque el teórico representante Octavio . les dijo que él los pagaría y que cuando escrituraran liquidarían, y que en el documento se habla de 800.000 a cuenta y que Octavio . manifestó que el precio era de 4.000.000.

Aducen los recurrentes que incurrió el Juzgador en dos errores de apreciación probatoria consistentes, por un lado, en que la licencia de obras para empalme al alcantarillado a la red publica se no se refería al solar litigioso, y, por otro lado, que la sentencia recaída en la acción posesoria no tenía por objeto el mismo inmueble al tratarse, en un supuesto, de la finca de la calle José Antonio y, en el otro, de la finca del lugar llamado " DIRECCION000 ".

Mantienen los recurrentes que, en definitiva no concurrió buena fe en los usucapientes porque, a sabiendas de que eran cuatro propietarios, nunca intentaron contactar con los otros tres, que el justo título exige que sea válido y que los cónyuges se contradijeron en lo que atañía a la forma del pago difiriendo del presunto apoderado en lo que quedaba del precio ( dos o cuatro millones), y que nunca se produjo el consentimiento expreso del comunero que no ratificó ni tácitamente un recibo a cuenta en el que tampoco se plasmó que se trataba de una operación por representación, sino que, muy al contrario, el comunero practicó un requerimiento para que lo desalojaran.

Segundo

Los apelados defienden la sentencia de primera instancia arguyendo que la compraventa fue consentida por todos y que los compradores efectuaron a vista ciencia y paciencia la demolición del techo y la construcción del sótano de hormigón, que eran obras de envergadura y la conexión al alcantarillado, que el testimonio de Octavio . fue confirmado por el de F.L.C. y por otro sobrino; que Octavio . actuaba habitualmente como apoderado de los cuarto hermanos; que recibió el requerimiento de la Procuradora más de doce años después de la compraventa; que la demanda es la primera noticia que tuvieron de falta de conformidad de uno de los hermanos y que los actores admitieron implícitamente el carácter de apoderado a su hermano Octavio .

Tercero

En lo que concierne a...

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