SAP Las Palmas 711/2002, 12 de Diciembre de 2002
Ponente | MANUEL NOVALVOS PEREZ |
ECLI | ES:APGC:2002:3346 |
Número de Recurso | 70/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 711/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta
Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot
D./Dª. Manuel Novalvos Pérez (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2002.
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Íñigo .Visto, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS SECCION QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada o demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A INST. E INSTRUCCION N. 7 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, de fecha 23 de octubre del 2001, instada esta apelación a instancia de Íñigo , representado por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sánchez, bajo la dirección legal del Abogado D./Dña. Carmen Cabrera Castro, contra D. Benito representado por el Procurador D./Dña. Gerardo Pérez Almeida, bajo la dirección legal del Abogado
D./Dña. Mario Ramírez Molina
Por el Juzgado de referencia, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice:
" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Viera Pérez, actuando en nombre y representación de don Íñigo , contra don Benito , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éste último de las pretensiones contra él dirigidas, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento"..
Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el art. 457 y siguientes de la LEC., y no habiéndose practicado prueba en esta instancia y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio votación y fallo el día 31 de octubre, en que se celebró.
La tramitación del presente recurso se ha efectuado conforme a derecho, observándose las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Novalvos Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, que aquí se dan por reproducidos.
Versa el presente recurso sobre la impugnación de la desestimación de la demanda interpuesta por D. Íñigo , por la que se solicitaba se dictase sentencia por la que se declarase extinguido el contrato de arrendamiento del inmueble arrendado al demandado por causa de impago de determinadas rentas, concretamente desde el mes de agosto de 1.997 al momento de interposición de la demanda y se condenase a dejarlo libre y a disposición del actor, así como al pago de las costas procesales, demanda que fue desestimada, según se ha dicho, y cuya desestimación es el objeto de este rollo de apelación.
La sentencia dictada efectúa un análisis de la normativa aplicable en este caso, así como las circunstancia especificas del mismo, llegando a la conclusión desestimatoria de la demanda por lo siguiente:
" En tal sentido, y aun cuando el artículo 448, del Código Civil dispone que "El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo"; la correcta interpretación de este precepto exige cuanto menos que exista posesión sobre el inmueble del que se alega ser propietario, si bien no como posesión inmediata que obviamente no se da en el presente supuesto al estar residiendo el demandado en dicho apartamento, sí al menos la posesión mediata. En relación con ello, el actor aporta un contrato de compraventa respecto al apartamento, en cuestión fechado el 29 de octubre de 1.979, más lo cierto es que la impugnación de dicho contrato por el demandado, por cuanto entiende que es otra persona el propietario del mismo, determinan que se...
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ATS, 31 de Octubre de 2018
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