SAP Las Palmas 143/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2005:841
Número de Recurso676/2004
Número de Resolución143/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria , a 22 de marzo de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de marzo de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. CONTRATAS INSULARES, S.L. y JANDÍA ESMERALDA, S.L. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PUERTO DEL ROSARIO de fecha 26 de marzo de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. CONTRATAS INSULARES, S.L. representados por el Procurador D./Dña. ALICIA MARRERO PULIDO y dirigido por el Letrado D./Dña. MARIO GHOSN SANTANA , contra D./Dña. JANDÍA ESMERALDA, S.L., representado por el Procurador D./Dña. ESTEBAN PÉREZ ALEMÁN y dirigido por el Letrado D./Dña. ADORACIÓN MARTÍNEZ VIVAR .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por la representación de Contratas Insulares, S.L. y en consecuencia declaro no haber lugar a la reclamación efectuada a la entidad demandada, con expresa imposición a la actora de las costas causadas.- Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la reperesentación de Jandía Esmeralda, S.L. y en consecuencia condeno a la entidad Contratas Insulares, S.L. a hacerle pago de 9.015,18 €, mas sus intereses desde la interpelación judicial y sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 31.01.05 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fijación de los términos del debate y relación jurídica que liga a las partes.- Para resolver adecuadamente este recurso es preciso partir de la naturaleza de la relación obligacional que liga a laspartes. Y al respecto, cabe destacar que nos hallamos ante un contrato de obra que se define en el art. 1544 C.Civil como aquel por el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra por un precio cierto, tratándose en consecuencia de un contrato bilateral y sinalagmático que produce para ambos contratantes obligaciones recíprocas, de tal modo que el deber de prestación de una de las partes es la causa por la cual se obliga la otra. En este marco contractual, los aquí litigantes otorgaron el contrato de fecha 17 de septiembre de 1997 (documento nº 2 de la demanda- f. 8 de los autos) del que trae causa este litigio, por el que CONTRATAS INSULARES S.L. se comprometía a la ejecución de determinados trabajos consistentes en la construcción de una oficina de ventas de obra y dos pisos piloto en la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 de ampliación de Costa Calma, término municipal de Pájara (Fuerteventura), propiedad de JANDIA ESMERALDA S.L., bajo la dirección facultativa de D. Jesús Manuel ( a la sazón representante legal de la demandada) y D. Juan .

En la demanda rectora de las actuaciones, la Contratista reclama la cantidad de 3.217.273 pesetas

(19.336,20 euros) en concepto de importe pendiente de pago de las retenciones practicadas por parte de la demandada en virtud de la cláusula vigésima quinta del documento contractual, más el interés legal correspondiente. A ello se opone la Propiedad alegando la defectuosa ejecución de los trabajos encomendados, retraso en la entrega de la obra y pagos realizados por cuenta de la demandante, motivos por los que interesa la absolución de las pretensiones deducidas de contrario al propio tiempo que formula reconvención en reclamación de 2.185.580 pesetas en concepto de incumplimiento de contrato por deficiente ejecución de la obra, así como que se condene a la indemnización por el retraso en la entrega de la misma según la cláusula penal establecida en el contrato -computando a tales efectos el periodo comprendido entre el día 22-1-97 al 27-3-98--, más sus correspondientes intereses.

El fallo de instancia desestima la demanda y estima parcialmente la reconvención, aceptando de ésta únicamente como acreditados los pagos efectuados a la entidad " Lucas " a cuenta de la contratista

(9.015,18 euros). La demandante se alza contra tal decisión insistiendo en los mismos argumentos que mantuvo en la anterior instancia procesal, en esencia, que no hubo objeciones a las obras realizadas durante la fase de ejecución de las mismas, que ya se descontó el importe de 1.000.000 pesetas por los retrasos y, en cuanto al pago que la demandada reconviniente dice haber realizado a Lucas , que éste en ningún momento ha ratificado el mismo, por lo que en definitiva solicita la revocación de la sentencia recurrida a fin de que se estimen integramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda. La demandada se opone al recurso e impugna la resolución recurrida, alegando que la recepción provisional de la obra jamás tuvo lugar, que han transcurrido más de cinco años sin que la demandante haya corregido los defectos de la obra que no ha sido recibida por la propiedad y que, en suma, la actora no ha cumplido el contrato ni en cuanto a ejecución de lo encargado ni en cuanto al pago de los diferentes trabajos que subcontrató, por lo que entiende que la demanda debe ser desestimada y condenada la demandante al pago de la cantidad reclamada reconvencionalmente.

Obvio es que nos hallamos ante una problemática de cumplimiento contractual, pues las partes recíprocamente se imputan determinados incumplimientos derivados de la relación obligacional que las liga. Procede en consecuencia analizar nuevamente el material probatorio obrante en autos con los amplios márgenes que el recurso de apelación permite a tenor de lo alegado por los litigantes en sus escritos de apelación e impugnación del fallo recurrido, al objeto de determinar los hechos acreditados en autos de los que hayan de derivarse consecuencias jurídicas. Al examen de todo ello nos dedicamos a continuación.

SEGUNDO

Reclamación actora.- A tenor de la cláusula vigésima quinta del contrato litigioso (f. 17 de...

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