SAP Las Palmas 110/2005, 2 de Marzo de 2005

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2005:588
Número de Recurso707/2004
Número de Resolución110/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a Dos de Marzo de 2005.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario 305/03 ) seguidos a instancia de Doña Camila , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado Don Marcial Francisco Hernández Cabrera, contra SEGUROS LA ESTRELLA SA Y TIENDAS ESPECIALIZADAS DE CANARIAS SL, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Paloma Guijarro Rubio y asistida por la Letrada Doña Gema Ballesteros Marcos, y contra la entidad PÍO CORONADO SA, representada en esta alzada por el Procurador Don Manuel de León Corujo y asistida por el Letrado Don Eduardo Ramírez Ruiz, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cuatro de los de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Camila , debo absolver y absuelvo a SEGUROS LA ESTRELLA SA, TIENDAS ESPECIALIZADAS DE CANARIAS SL Y PÍO CORONADO SA, de los pedimentos contra ellos efectuados. Se imponen las costas a la parte actora»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 18 de Mayo de 2004 , se recurrió en apelación por laparte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, por auto de 15 de Noviembre de 2004 se denegó la práctica de la solicitada, seguidamente y sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día ///17 de Diciembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene comenzar el estudio del recurso de apelación concretando la acción ejercitada por la recurrente, la cual en su escrito de demanda solicita que se condene conjunta y solidariamente a las tres entidades demandadas, ahora apeladas, a abonar a ella, y en concepto de indemnización por las lesiones sufridas, secuelas que le quedaron e incapacidad permanente parcial, la suma de 60.028,45 euros. Tal solicitud la apoya en la caída sufrida el pasado 6 de Agosto de 2001, cuando se dirigía al lugar donde estaba estacionado su vehículo con un carro lleno de artículos adquiridos en un Supermercado del Centro Comercial "Multicines Atlantida", sito en Arrecife. La caída fue provocada por la existencia de un agujero sin señalizar en el pavimento de la zona destinada a aparcamiento. Su petición indemnizatoria se desglosa de la siguiente forma: a) 26.767,67 euros por los 545 días que estuvo incapacitada para el desarrollo normal de sus actividades; b) 19.269,78 euros por las secuelas que le quedaron, concretamente por la hernia crural y la insuficiencia venosa sufrida en la pierna lesionada; y c) 14.000 euros por la incapacidad permanente parcial que le ha quedado.

La sentencia dictada en primera instancia desestima tal pretensión por entender que no ha resultado acreditada la realidad de las lesiones y secuelas.

La actora recurre el anterior pronunciamiento desestimatorio de su pretensión, pues considera que la juez a quo en su valoración ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba y ha infringido la doctrina legal y jurisprudencial vigente para determinar el alcance de los daños sufridos como consecuencia de la caída antes referida, insistiendo en que los daños de los que deriva la indemnización solicitada son fruto y consecuencia de esa concreta circunstancia y han resultado plenamente probados.

Las demandadas, ahora apeladas, CIA DE SEGUROS LA ESTRELLA SA y TIENDAS ESPECIALIZADAS DE CANARIAS SL, se oponen al citado recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, puesto que la apelante no ha acreditado en modo alguno que sufriese lesión como consecuencia de la caída acaecida el pasado 6 de Agosto de 2001.

La otra demandada, PÍO CORONADO SA, se opone al recurso, y más en concreto alega que en relación a la caída sufrida por la actora y posibles consecuencias dañosas derivadas de la misma ninguna responsabilidad cabe imputarle a ella, ya que el citado accidente acaece en una zona común del centro comercial, (zona destinada a parking), y dicha parte sólo es arrendataria de un local comercial que se destina a supermercado, por lo que no mantiene ninguna vinculación con el lugar donde se produce el referido evento. Por otro lado, considera que no resulta acreditado que los daños corporales en los que la actora sustenta su reclamación indemnizatoria deriven de la caída acaecida en el aparcamiento.

SEGUNDO

Visto el contenido de lo detallado en el fundamento anterior la cuestión en esta alzada queda circunscrita a los siguientes extremos: a) determinar las consecuencias dañosas, si las hubiere, derivadas de la caída sufrida por...

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