STSJ Canarias 209/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2008:3363
Número de Recurso128/2006
Número de Resolución209/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D ª Cristina Páez Martínez Virel

(Presidente)

D. Cesar José García Otero

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de julio de dos mil ocho

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n º 128/06, en el que intervinieron como demandante la Comunidad Autónoma de Canarias, asistido por el letrado de los Servicios Jurídicos Procuradora y como demandados el Ayuntamiento de Ingenio representada y asistido por el Letrado don Manuel J. Afonso Hernández ; la entidad Mercadona S.A representada por la Procuradora doña Carmen Quintero Hernández y asistida por Letrada; Promovicán S. L representada por el Procurador don Antonio Jaime Enriquez Sanchez y asistida por letrado, versando la misma sobre urbanismo, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno d eCanarias en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ingenio de fecha 15 de marzo de 2006 por el que se adoptó el Acuerdo de aprobar definitivamente el Plan Parcial Industrial SUSNO-1.3, de Lomo Cardón.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anule el acto impugnado

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a los demandados, quienes contestaron oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación por ser los actos administrativos impugnados conforme con el ordenamiento jurídico, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ingenio de fecha 15 de marzo de 2006 por el que se adoptó el Acuerdo de aprobar definitivamente el Plan Parcial Industrial SUSNO-1.3, de Lomo Cardón.

La Comunidad Autónoma impugna la anterior aprobación por haberse omitido el trámite preceptivo del informe de la COTMAC. El Plan Parcial había sido informado desfavorablemente desde el punto de vista técnico y jurídico con fechas 7 y 8 de febrero de 2006, respectivamente, existiendo propuesta desfavorable de la Ponencia Técnica a la COTMAC de 24 de marzo de 2006. Las razones de la desfavorabilidad de la propuesta se concretaron en el informe técnico en haberse reclasificado unos 6000m2 de suelo rústico al incorporarlos al sector por el límite poniente, contraviniendo el artículo 23.8 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre , así como las determinaciones del Plan General, vulnerado el principio de jerarquía normativa regulado en el artículo 31.2 de la LOTC .

A este motivo de impugnación se añaden otros motivos como:

  1. - Se ha presentado la solicitud conforme a los artículos 11 y 35.3 conjuntamente, cuando son dos procedimientos distintos. El primero , a efectos de coordinación interadministrativa antes de la aprobación inicial, el segundo, preceptivo tras la aprobación provisional del Plan Parcial.

  2. - Carece de informe del Consejo Insular de Aguas, pese a afectar al cauce de un barranco.

  3. - Se han incorporado superficies de SRPA por el límite poniente.

  4. - Accesos y aparcamientos, conforme al Reglamento de planeamiento deberán señalar el trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el Sistema General de comunicaciones previstos en el PGO, con señalamiento de alineaciones y rasantes y zonas de protección de toda la red viaria y previsión de aparcamientos en la proporción mínima de 1 plaza por cada 100m2 de edificación.

    En este Plan únicamente se aporta la conexión del sector con la urbanización contigua a través de una vía interior, sin continuar la conexión con la autopista.

    A parece un solo viario de acceso al sector y un ramal hacia la parcela grande, no se señalan aparcamiento.

  5. - Los Espacios libres P-1 Y P-2 no tienen acceso libre público. El área peatonal P-2 no tiene 30 m de diámetro, no se indican las dotaciones de la parcela.

  6. - Se estima excesivo el plazo de de años para iniciar la urbanización de la segunda etapa

  7. - Es insuficiente el cumplimiento del Decreto 35/95 al no indicar análisis de alternativa.

    El hecho de que el Ayuntamiento haya subsanado con posterioridad los defectos detectados y puestos de manifiesto en el informe desfavorable de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Junio de 2012
    • España
    • 22 Junio 2012
    ...de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas; fue dictada el 11 de julio de 2008, en autos del recurso contencioso administrativo nº 128/2006 Los recursos extraordinarios de casación han sido interpuestos por el Procurador de los Tribunales don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y repre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR