SAP Palencia 194/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2005:183
Número de Recurso257/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 194

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON ANGEL MUÑIZ DELGADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

Palencia, a veintisiete de junio de dos mil cinco

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los

Autos de JUICIO VERBAL 0000718 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA , a los que ha correspondido el Rollo 0000257 /2005, en los que aparece como parte

apelante D. AEGON S.A. representado por el procurador D. BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, y

asistido por el Letrado D. MONICA LOZANO, y como apelado D. Sebastián representado por el procurador D. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistido por el Letrado

Dª.MARIA ROSA ALONSO LOPEZ, siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Antonio Herrero Ruiz en nombre y representación de D. Sebastián contra AEGON, S.A., representada por Dª Begoña González Sousa, debo declarar y declaro resuelto el contrato de seguro existente entre las partes, condenando a la referida demandada a reintegrar al actor las primas satisfechas correspondientes a la última anualidad, y a abonar las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación exponiendo las alegaciones en las que se basa su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos antes esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictó Sentencia el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Palencia por la cual estima parcialmente la demanda presentada por D. Sebastián contra la Entidad AEGON S.A., y declaró resuelto el contrato de seguro existente entre las partes, condenando a Aegón a reintegrar al actor las primas satisfechas correspondientes a la última anualidad del seguro en cuestión, y contra la misma se alza la representación de la Aseguradora, que enumera varios motivos de recurso que fueron objeto de oposición por la contraparte, y que se estudiarán en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO

Con defectuosa técnica procesal, en el último de los razonamientos jurídicos del escrito de recurso, se hace alusión a que la sentencia dictada infringe los principios de congruencia y exactitud, y cita una sentencia del Tribunal Constitucional referida a la necesidad de motivación de sentencia, con lo queparece querer alegar que también dicha sentencia padece del aludido motivo, y siendo que en razón a ello pide la nulidad de sentencia, sobre ello habrá de versar el presente fundamento jurídico.

También se advierte que el resto de motivos de recurso parecen referirse a disconformidad con la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, lo que necesariamente no tiene porqué suponer la declaración de nulidad, sino en todo caso la revocación de la misma, razón por la cual una vez que se estudie si procede o no la consignación de la nulidad que se pide, se estudiará también el resto de motivos de recurso, bien que referidos a una petición de revocación, que por otra parte no se hace de manera explícita en el suplico del escrito de recurso, pero que parece adivinarse que sería el criterio de la Sra. Letrada firmante del escrito de recurso, quien por otra parte y en el estudio de motivo de nulidad que ahora se contestará, hace una calificación referida al juzgador de instancia que debe de considerarse cuando menos como improcedente.

El motivo de nulidad en cuestión, que se pasa a estudiar, no debe de ser admitido. Ni la sentencia es incongruente, ni inexacta, ni está insuficientemente motivada, y así:

a).- El suplico del escrito de demanda pide la resolución de la relación contractual existente entre las partes del presente procedimiento, y la declaración del derecho del actor a recuperar las primas abonadas durante la vigencia del contrato, o subsidiariamente la prima de la última anualidad, y la sentencia de instancia, congruentemente con lo pedido, declara la resolución del contrato y el derecho a recobrar la prima de la última anualidad, que como hemos visto era lo que subsidiariamente se pedía en el suplico del escrito de demanda, lo que hace innecesaria cualquier otro estudio en relación con la alegación de incongruencia de sentencia.

b).- La alegación de inexactitud de sentencia, en modo alguno podría dar motivo a la estimación de la petición de nulidad, sino que más bien se está refiriendo a la disconformidad con la apreciación probatoria que se ha hecho por el juzgador "a quo", y así también con la fundamentación jurídica que consta en la sentencia de instancia, más ello será objeto de consideración en los siguientes fundamentos jurídicos.

c).- La sentencia dictada está suficientemente motivada. No es necesario repetir la argumentación, que se expone por la misma parte recurrente, que el Tribunal Constitucional hace en la sentencia que cita, que de otro lado es absolutamente concordante con otras del mismo Tribunal Constitucional y del mismo Tribunal Supremo, más en el caso aparece evidente que el juzgador "a quo" motiva de forma suficiente su sentencia, y hasta tal punto es así que si una de las finalidades de la motivación es que las partes tengan conocimiento del por qué de la estimación o desestimación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR