SAP Palencia 83/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2005:79
Número de Recurso476/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO OCHENTA Y TRES

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

---------------------------------En la ciudad de Palencia, a 28 de marzo de 2005

VISTOS, en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000417 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 1 de PALENCIA , a los que ha correspondido el Rollo 0000476 /2004, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 1/09/04 entre partes, de una como apelante D. Ariadna representado por el Procurador D. JESUS REBOLLEDO AMOR, y asistido por el Letrado Dª. ANGELES GARCIA CORTES, y de otra, como apelada DON Narciso Y DOÑA Francisca representados por el Procurador D. LUIS- GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, y asistidos por el Letrado D. JAVIER A. MATA GONZALEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha Sentencia literalmente dice:" Desestimando la demanda promovida por Ariadna contra Julián y contra Narciso y Francisca , absolviendo a los demandados de cuantos pedimentos se han promovido contra los mismos condenando expresamente a la parte actora al pago de las costas causadas a los codemandados Narciso y Francisca , y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas al codemandado Julián "

  2. - Contra dicha Sentencia interpuso la parte Actora el presente Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos y se sustanció con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada y el apelado la confirmación de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de 1-9-2.004, emanada del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Palencia y por la que se Desestimó la Demanda en su día instada por Ariadna al Estimarse la excepción de "Falta de Legitimación Activa", se alza su Representación Procesal e interesando, en síntesis, la Revocación de mencionada Resolución Impugnando el Pronunciamiento relativo a la "Falta de Legitimación Activa", alegando, además, tanto "Error en la Apreciación de la Prueba", como "Incongruencia" e "Infracción de Ley", así como Impugnando lo relativo al Pronunciamiento de "Costas Procesales".

Por su parte la Representación Procesal de Julián , en su correspondiente Escrito, se Opuso al de contrario instado e Impugnó referida Resolución no sólo con la pretensión que le fuera Estimada la excepción de "Cosa Juzgada", también en lo referente a las "Costas Procesales" a referida Parte impuestas.

Como quiera que de referido y último Escrito de Impugnación a la Sentencia de Instancia no se dio efectivo traslado a las demás Partes por el Juzgado de 1ª Instancia, referido trámite se produjo a raíz de la Providencia de esta Sala de 3-2-2.005 y siendo contestada por el Escrito de 8- 2-2.005, de la Representación Procesal de Ariadna , por el que se puso en conocimiento de esta Sala el fallecimiento de Julián el 2-12-2.004, entonces codemandado y ulteriormente coapelante, a los efectos Legales procedentes.

Por su parte la Representación Procesal del fallecido presentó Escrito de 8-2-2.005, por el que, a tenor de lo preceptuado en el art. 30,3 LEC ., cesó en su actuación el Sr. Procurador y haciéndose en él las consideraciones oportunas, a tenor de lo preceptuado en el art. 16 LEC . ("Sucesión Procesal porFallecimiento").

En base a cuanto antecede se emitió Auto de esta Ilma. Sala de 17-2-2.005 , por el que, a tenor de lo preceptuado en el art. 16 de referida LEC ., se dio traslado a las Partes y siendo contestado a través del Escrito de 23-2-2.005, por parte de Ariadna y Julián (sucesores del finado en cuanto hijos por sucesión intestada), en el que se hicieron las Consideraciones que se estimaron pertinentes y, a tenor de lo preceptuado en el art. 16,3 LEC ., manifestaron su voluntad de ".....no desear continuar en el procedimiento

por sucesión procesal, ni ocupar la posición procesal que ocupaba el demandado.....". Consecuentemente,

a tenor de reiterado precepto, por parte de esta Sala se emitió Providencia de 9-3-2.005, en la que se declaró la Rebeldía Procesal del entonces Demandado.

Por último, la Representación Procesal de Narciso y de Francisca , en su correspondiente Escrito de Oposición, interesó la íntegra Confirmación de la Sentencia Recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las Actuaciones, en relación con el material probatorio actuado a lo largo de la presente Causa, hemos de llegar, entendemos, a Solución idéntica a la sustentada por la Juzgadora de Instancia en su Impugnada Resolución.

En efecto y relación a la posibilidad de existencia de la excepción de "cosa juzgada", resulta adecuado realizar una anamnesis de los diferentes avatares procesales y Judiciales de la relación entre Ariadna y Julián , en relación con el inmueble en cuestión. Así, constante matrimonio, adquirieron el 5 de Diciembre de 1.979 por 5.000 de las entonces pesetas (folio 16 de la Causa) una bodega; habida cuenta la crisis...

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