SAP Barcelona 367/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2005:6665
Número de Recurso944/2004
Número de Resolución367/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 367/2005

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 969/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona , a instancia de LIBERTY INSURANCE GROUP COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada en esta alzada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, contra D. Juan María , representado por la Procuradora Doña Beatrilz de Miquel Balmes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Septiembre de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en su integridad la demanda interpuesta por la representación de LIBERTY INSURANCE GROUP COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra DON Juan María , y en consecuencia, C O N D E N O al demandado a que satisaga a la actora DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (2.740,62 euros).- A esta suma se añadirá el interés legal devengado desde el día 14/VI/04 hasta hoy, momento a partir del cual y hasta el pago completo el interés legal se incrementa en dos puntos.- Las costas de esta instancia se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por treinta días. Turnados los Autos a esta Sección 16 se formó rollo y se dió el trámite correspondiente.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Opone el demandado en el escrito de interposición del presente recurso una serie de alegaciones nuevas no esgrimidas al contestar a la demanda que como tales no pueden ser tomadas en consideración en esta sentencia (v. art. 456-1 LEC ) pues ello supondría una violación del principio de preclusión procesal y provocaría en la parte contraria una verdadera situación de indefensión al no poder desvirtuarlas por medio probatorio alguno ( SSTS de 6 de marzo de 1984, 7 de julio de 1986, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992, 1 de abril de 1993, 2 de diciembre de 1994, 7 de junio de 1996 y 15 de diciembre de 2000 ). En cualquier caso, nula relevancia tiene el error material en que incurrió la aseguradora demandante (que ejercita la acción subrogatoria prevista en el art. 43 de la LCS ) al calificar en la demanda a su asegurada (Promociones Red Comeco SL) como promotora de edificación de las viviendas circunstanciadas en autos cuando en realidad fue constructora. Por lo demás, es claro que el pago verificado por Liberty Insurance Group a Promociones Red Comeco SL lo fue en...

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