SAP Asturias 181/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2006:1185
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 181

En el Rollo de apelación núm. 109/06, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 257/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Laviana 2 , siendo apelante DON Constantino , demandante, representado por la Procuradora Sra. Cecilia Álvarez Alonso y asistido por el Letrado Sr. Talavera Salomón y como parte apelada DOÑA Elvira , demandado (declarado en rebeldía en Primera Instancia) y AXA SEGUROS S.A., demandado, representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Álvarez Riestra y asistido por el Letrado Sr. Francisco Fanego Rodríguez; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Laviana dictó sentencia en fecha 22 de Diciembre de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda formulada por la representación de don Constantino contra Doña Elvira y la entidad aseguradora Axa Seguros S.A., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellas deducidas en el presente juicio, con imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, con solicitud de recibimiento a prueba en la segunda instancia, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo formulando Axa Seguros oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se denegó el recibimiento a prueba solicitado, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa el presente recurso de la demanda presentada por el hoy recurrente enreclamación de la cantidad de 9.470,43€, importe de los daños personales ( días de incapacidad temporal y secuela deriva de un esquince cervical) que se afirman causados por la conductora codemandada en un accidente de trafico ocurrido el día 5 de enero de 2004 en la localidad de El Entrego al haber alcanzado por detrás al turismo que conducía el actor cuando hubo de detenerse por incidencias del trafico, por no aguardar la distancia mínima de seguridad respecto del mismo.

La sentencia de primera instancia desestimó tal pretensión al no reputar acreditada la realidad del siniestro del que se hacen derivar los daños objeto de reclamación y frente a tal pronunciamiento se alza el recurso del actor reiterando su pretensión.

SEGUNDO

Se denuncia en el escrito de interposición la existencia de un error en la valoración de la prueba en base a la cual el Juzgador de Primera Instancia formó su convicción de estimar no había existido la colisión por alcance afirmada en la demanda en apoyo de la acción de culpa extracontractual y directa de los Seguros Obligatorio y Voluntaria del Automóvil ejercitadas.

Tal error se basa esencialmente a mas de en invocar que no ha tomado en consideración el hecho de haber sido el recurrente el que había llamado a la policía y el de haber sido ya indemnización por su CIA de los daños materiales causados en el turismo en virtud de los acuerdos existentes entre Compañías, en denunciar que el atestado o diligencias a prevención llevadas a cabo por la Policía Local es igualmente erróneo en cuanto los agentes que lo confeccionaron no habrían comprobado los daños que en el interior del maletero presentaba su turismo, distintos a lo que ya tenia previamente en la parte posterior , y además habían llevado a cabo la medición de altura de los vehículos con su turismo subido o apoyado en la acera lo que a su juicio desvirtúa las consideraciones finales a que llegaron.

Estima por ello que debe darse prioridad frente a las declaraciones de los agentes que lo elaboraron a la testigo propuesta a su instancia, titular de una peluquería sita en las inmediaciones del lugar de ocurrencia del accidente en las que afirma haber oído el ruido de una colisión.

La impugnación así articulada no puede ser acogida pues...

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