SAP Asturias 67/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2005:528
Número de Recurso37/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00067/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000037 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintitrés de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 367/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Siero , Rollo de Apelación número 37/05, entre partes, como apelante y demandante DON Benito y como apelada y demandada MADERAS GRANDA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 7 de Octubre de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Benito contra MADERAS GRANDA S.L.. No ha lugar a imposición de costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Benito , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Benito interpuso demanda en ejercicio de acción reivindicatoria contra "Maderas Granda S.L.", solicitando, en el suplico de la demanda, que se declare que es propietario " de la franja de terreno ubicada en el lindero Norte que ha sido ocupada por el demandado" y la condena a "devolver y restituir dicha superficie en el estado en que se encontraba antes de la ocupación, retirando de inmediato la escollera que invade la parte norte de la finca, desalojando y restaurando el terreno usurpado, reponiendo el cauce original del arroyo o regato que fue modificado e introducido dentro de los límites de la finca del demandante...". La entidad demandada se opuso a la demanda negando haber invadido terreno del actor. Por el Juzgado se dictó sentencia desestimatoria al concluir, tras el examen de la prueba practicada, que no quedó acreditada la usurpación del terreno mediante el cambio del curso del arroyo, como consecuencia del derrumbe y reconstrucción de la escollera por la entidad demandada.

SEGUNDO

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