SAP Asturias 67/2005, 23 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2005:528 |
Número de Recurso | 37/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00067/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000037 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a veintitrés de Febrero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 367/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Siero , Rollo de Apelación número 37/05, entre partes, como apelante y demandante DON Benito y como apelada y demandada MADERAS GRANDA, S.L.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 7 de Octubre de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Benito contra MADERAS GRANDA S.L.. No ha lugar a imposición de costas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Benito , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.
Don Benito interpuso demanda en ejercicio de acción reivindicatoria contra "Maderas Granda S.L.", solicitando, en el suplico de la demanda, que se declare que es propietario " de la franja de terreno ubicada en el lindero Norte que ha sido ocupada por el demandado" y la condena a "devolver y restituir dicha superficie en el estado en que se encontraba antes de la ocupación, retirando de inmediato la escollera que invade la parte norte de la finca, desalojando y restaurando el terreno usurpado, reponiendo el cauce original del arroyo o regato que fue modificado e introducido dentro de los límites de la finca del demandante...". La entidad demandada se opuso a la demanda negando haber invadido terreno del actor. Por el Juzgado se dictó sentencia desestimatoria al concluir, tras el examen de la prueba practicada, que no quedó acreditada la usurpación del terreno mediante el cambio del curso del arroyo, como consecuencia del derrumbe y reconstrucción de la escollera por la entidad demandada.
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