SAP Asturias 108/1998, 5 de Marzo de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 1998
Número de resolución108/1998

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 0037/97 en autos de Juicio de Mayor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Oviedo , promovido por Jesus Miguel con la representación procesal de DON JESÚS VÁZQUEZ TELENTI y bajo la dirección letrada de DON MARIO SOLIS VIGIL-ESCALERA, como demandante en primera instancia, contra Gustavo y Luis Angel , con la representación procesal de DOÑA Mª. ANGELES FUERTES PÉREZ y bajo la dirección letrada de DON JOSÉ ALVAREZ DE TOLEDO SAAVEDRA, como demandados en primera instancia, apelados y adheridos a la apelación, y contra DOÑA Carmela , DOÑA Almudena Y DOÑA Trinidad , representadas por el Procurador DON LUIS VIGIL GARCÍA y dirigidas por el Letrado DON JUAN JOSÉ CALDERÓN LABAO, como demandadas en primera instancia y apeladas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. PRESIDENTE DON Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y seis , cuya parte dispositiva dice así: Que debo de hacer y hago los siguientes pronunciamientos: A) Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Jesus Miguel contra Carmela , Trinidad , Gustavo , Luis Angel y Almudena , y, primero declaro heredero abintestato de D. Juan Enrique a su difunto padre D. Juan Enrique , segundo, que los bienes heredados por D. Juan Enrique de su hijo Juan Enrique son de propiedad del actor y sus hermanos de doble vínculo condenando a los demandados a la entrega de los bienes de aquel Juan Enrique de los que estén en posesión y que se concretan en los relacionados como de su procedencia en el inventario formulado por D. Pedro y Dª Magdalena , y tercero, con absolución de los demandados en los demás pedimentos de la demanda y sin que proceda expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.- B) Que debo de desestimar y desestimo la reconvención instada por la representación de D. Gustavo y D. Luis Angel y con imposición al reconviniente de las costas.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, habiéndose adherido los apelados Don Gustavo y Don Luis Angel a la apelación, respecto de los extremos que hicieron constar, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día diecisiete de Febrero del corriente año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO. Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis el demandante Don Jesus Miguel , en su condición de hijo, heredero e integrante de la comunidad hereditaria formada por los causantes Don Almudena y Doña Gloria , en cuyo beneficio acciona, ejercitó contra los demandados, viuda e hijos del segundo matrimonio del referido causante, diversas pretensiones que se articulan y concretan en los tres pedimentos del suplico de la demanda, todos ellos formulados con carácter principal y que apoya en los hechos expuestos en el aludido escrito; de las cuales constituye sin duda cuestión fundamental la acción declarativa de nulidad absoluta o inexistencia de la Escritura de capitulaciones matrimoniales, disolución y liquidación de la sociedad de gananciales otorgada por Don Juan Enrique y su segunda esposa Doña Carmela el día 7 de Julio de 1.989, y a la que se añaden la declaración de heredero de Don Juan Enrique , así como el reconocimiento del carácter reservable de los bienes dejados por este; pretensiones a las que, por unas u otras razones, se opusieron los demandados, recayendo Sentencia en primera instancia que estimó parcialmente la demanda formulada, pero rechazó la acción de nulidad constitutiva del núcleo fundamental del litigio, siendo dicha resolución recurrida en origen por la representación del demandante Sr. Juan Enrique y por vía de adhesión por los codemandados don Gustavo y Don Luis Angel , quienes reprodujeron sustancialmente en el acto de la vista las tesis ya extensamente expuestas a lo largo del pleito, postulando las partes apelante y adherida a la apelación la revocación de la Sentencia recurrida en cuanto había desestimado parcialmente sus respectivas pretensiones.-SEGUNDO.- Así planteados esquemáticamente los términos de la controversia y del presente recurso, para un ordenado análisis de las cuestiones discutidas ha de partirse de las premisas de hecho fijadas en el fundamento jurídico primero de la resolución recurrida, que las partes han admitido en el curso del pleito; de la correcta desestimación de la indebida acumulación de acciones, articulada por la defensa de los codemandados Doña Carmela y Doña Almudena como un defecto legal en el modo de proponer la demanda, al amparo del número sexto del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuya alegación no fue reproducida en el acto de la vista, así como de la firmeza del pronunciamiento que declaró a Don Mariano único y universal heredero de su hijo Don Juan Enrique , que tampoco fue cuestionado.- Y por tanto, despejados así los citados aspectos de la litis, es claro que los temas a dilucidar en esta alzada son en esencia dos: en primer lugar, el relativo a la validez o nulidad de la Escritura de liquidación de la sociedad de ganancialae antes aludida, y en segundo término el referente a la existencia o extinción de la obligación de reservar que, según la parte actora, incumbía a Don Mariano respecto a los bienes heredados por este de su hijo Don Juan Enrique a) El Mozo, con arreglo a lo previsto en los artículos 968 y siguientes del Código Civil .TERCERO.- Correctamente desestimada la alegada falta de legitimación del demandante, reiterada por la parte adherida a la apelación en el acto de la vista, por las acertadas razones expuestas en la resolución recurrida, que la Sala comparte, para la adecuada solución de la primera de las cuestiones planteadas ha de tenerse en cuenta que la doctrina científica y la jurisprudencia al enfrentarse con el tema de la nulidad de la partición de la herencia o de la liquidación de la sociedad de gananciales, a la que se aplica idéntico criterio en virtud de la remisión contenida en el artículo 1410 del Código Civil , han venido...

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