STSJ Asturias 813/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2696
Número de Recurso4785/2005
Número de Resolución813/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0004785/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL VIRGOS SAINZ, en nombre y representación de Pedro Antonio , contra el auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000738/2002, seguidos a instancia de D. Pedro Antonio frente a BLUEDOG RESTAURACION S.L., D. Alvaro y Elvira , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 738/02 del Juzgado de leo Social nº 4 de Oviedo a instancia de D. Pedro Antonio y, en trámite de ejecución de sentencia se dictó Auto con fecha 7 de septiembre de 2005 declarando no haber lugar a la ampliación de la ejecución solicitada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se insterpuso, por la parte ejecutante, recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 21 de octubre de dos mil cinco , interponiendo frente al mismo recurso de suplicación.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia dictó en fecha 21 de Octubre de 2005 Auto desestimando el recurso de reposición interpuesto por el demandante-ejecutante contra el también Auto de 7 de Septiembre del mismo año, recaído en el trámite de ejecución de una previa Sentencia firme de despido. Frente a la primera de dichas Resoluciones se formula el presente recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, articulado al amparo del motivo contemplado en el apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciándose la infracción de los preceptos 241.1, 2 y 3 de éste precitado cuerpo normativo en relación con los arts. 1974 del Código Civil y 1.2 del Estatuto de los Trabajadores.

La censura jurídica invocada no puede merecer una favorable acogida toda vez que la previsión contenida en el nº 3 del precitado art. 241 se refiere exclusivamente a quienes habiendo sido parte en el procedimiento han resultado además condenadas en el título ejecutivo (Sentencia), situación no concurrente en las dos personas físicas frente a quienes se postula la ampliación de la presente ejecución. En los casos ordinarios en los que ésta se inicia, continúa y mantiene contra las mismas personas, físicas o jurídicas, condenadas en dicho título ejecutivo, no prescribe el derecho del ejecutante a continuar esta ejecución una vez iniciada e instada la misma y hasta el momento del total cumplimiento de la obligación. Pero no es ésta la solución aplicable a supuestos como el que nos ocupa, en el que lo que se pretende en la fase de ejecución es extender ésta a terceras personas que no fueron parte en el proceso declarativo y no resultaron por ello afectadas por el título ejecutivo. En estos casos nos encontramos en realidad ante el ejercicio por vez primera de una acción declarativa y de condena que se hace efectiva en la fase de ejecución de una sentencia firme, por lo que han de ser necesariamente de aplicación los mismos plazos de prescripción que hubieren resultado aplicables de haberse interpuesto una demanda principal en...

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