SAP Orense, 20 de Junio de 2005
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2005:539 |
Número de Recurso | 359/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.
En la ciudad de Ourense a veinte de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado Mixto Número 1 de Ourense, seguidos con el nº. 233/04 , rollo de apelación núm. 359/04, entre partes, como apelante D. Juan Antonio , representado por la Procuradora Dª. LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y, como apelada, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, representada por el procurador D. ANDRÉS TABARÉS PÉREZ-PIÑEIRO, bajo la dirección de la Abogada Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ QUINTARIOS. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado Mixto Número 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda en nombre y representación de D. Juan Antonio contra Dª. María Antonieta y la Cía. Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia, a la parte demandante".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Juan Antonio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica en tanto no contradiga lo expuesto a continuación
Es ya reiterada la jurisprudencia que establece, para los supuestos de ejercicio de acciones derivadas de la culpa extracontractual, en reclamación de daños causados en un accidente de circulación, en que ambos vehículos están en idéntica posición en orden a la generación del riesgo, que en ambos conductores en igual medida corresponde acreditar la participación culposa de su oponente, por lo que no rige la doctrina de inversión de la carga de la prueba ( STS, 17 julio 1996 , entre otras). Por lo que, correspondía al demandante acreditar los hechos constitutivos de su pretensión ( art. 217 Ley de Enjuiciamiento Civil )....
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