SAP Orense, 24 de Octubre de 2005
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2005:785 |
Número de Recurso | 95/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.
En la ciudad de Ourense a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado Mixto de Pobra de Trives, seguidos con el nº. 20/04 , rollo de apelación núm. 95/05, entre partes, como apelante Dª. Luz , representada por la Procuradora Dª. SONIA OGANDO VÁZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ ANTONIO CARDELLE GONZÁLEZ y, como apelado, D. Germán , representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN ENRÍQUEZ MARTÍNEZ, bajo la dirección del Abogado D. FRANCISO DE PAULA JIMENENZ SANTOS. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado Mixto de Pobra de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana Belén Vega González en nombre y representación de D. Germán , contra doña Luz , Dª. Eva , D. Carlos Daniel , Dª. Amanda , Dª. Raquel , Dª. Frida y Dª. Araceli . Declarar conforme a derecho la formación de cupos recogidos en la demanda. Ordenar el sorteo de los cinco cupos entre los herederos ante Notario de este partido judicial. No se hace expresa imposición de costas. ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Luz recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica en tanto no contradiga lo expuesto a continuación
Efectivamente, el presente procedimiento dimana de Juicio Voluntario de Testamentaría seguido entre las partes litigantes, ante el mismo juzgado con el número 84/91, en el cual, al no llegarse a un acuerdo en la Junta de interesados celebrada en 21 de diciembre de 1999 acerca de la propuesta de adjudicación contenida en el proyecto del contador dirimente (aunque sí en la composición de los cupos) mediante providencia de 3 de enero de 2000 se acordó "dar a los autos la tramitación del juicio ordinario que corresponda por razón de la cuantía", comenzando los traslados por el procurador Sr. Vega, según lo dispuesto en el art. 1.088 Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , al que tampoco se le confirió plazodeterminado para formular la pertinente demanda. Tal resolución no fue recurrida por ninguna de las partes. Así las cosas, y formulada la presente demanda con la finalidad de obtener la adjudicación de los cupos según el proyecto del dirimente por el procurador precedentemente citado, actuando en la misma representación procesal que ostentaba, vigente la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, es claro que resultaban aplicables los trámite de la actual Ley procesal Civil conforme a lo dispuesto en su D.T. Segunda , pues se trata de...
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