SAP Navarra 156/2005, 29 de Julio de 2005
Ponente | AURELIO HERMINIO VILA DUPLA |
ECLI | ES:APNA:2005:791 |
Número de Recurso | 109/2004 |
Número de Resolución | 156/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 156/2005
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 29 de julio de 2005.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 109/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 88/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona ; siendo parte apelante, los demandantes Dña. Andrea , Dña. María Cristina y D. Pedro Jesús , representados por el Procurador Sr. Araiz Rodríguez y asistidos por la Letrada Sra. Antón; partes apeladas: la demandada Dña. Araceli , representada por la Procuradora Sra. Zoco Zabala y asistida por la Letrada Sra. San Martín; la demandada Dña. Catalina , representada por la Procuradora Sra. Martínez de Muniáin y asistida por el Letrado Sr. Martínez Campo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 23 de febrero de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier Araiz Rodríguez en nombre y representación de Doña Andrea , Doña María Cristina y Don Pedro Jesús contra D. Esteban , en rebeldia, Doña Araceli representada por la Procuradora Doña Elena Zoco Zabala, Don Baltasar
, Don Tomás , Don Ernesto y Doña Luz , representados por el Procurador Don Eduardo De Pablo Murillo y Doña Catalina , representada por la Procuradora Soña Raquel Martinez de Muniain y debo declarar y declaro la finca Urbana 2.- Casa en la CALLE000 (antes CALLE001 ), señalada con el número NUM000 y compuesta de planta baja y tres pisos. Mide sesenta y tres metros y cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: por la derecha, saliendo, casa sin número que tiene su entrada por la calle del Carmen y casa de Maternidad o inclusa Provincial. Inscrita al Tomo NUM001 . folio NUM002 , finca NUM003 indivisible, procediendo se realice la división por la vía de la Ley 374 o en su defecto 575 del Fuero Nuevo de Navarra. Cada parte hará afectivas las costas causadas a su instancia.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo "
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandantes Andrea , María Cristina y Pedro Jesús .
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las partes apeladas evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos...
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