SAP Navarra 96/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:554
Número de Recurso256/2004
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 96/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 30 de mayo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 256/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1113/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona

; siendo parte apelante, la entidad demandada ORBAIZETA PRODUCCIONES S.L. y el demandado D. Clemente , representados por la Procuradora Sra. Arbizu Rezusta y asistidos por el Letrado Sr. Zabaleta; parte apelada, el demandante D. Pedro Miguel , representado por el Procurador Sr. Martínez Ayala y asistido por el Letrado Sr. Lafuenta Lopetegui.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de junio de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Pedro Miguel contra ORBAIZETA PRODUCCIONES, S.L. y Clemente , debo condenar y condeno a ambos demandados , a que abonen solidariamente al actor, la cantidad de 10.653,81 euros (DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS) por el incumplimiento contractual realizado, condenándoles asimismo al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago, y siendo a cargo de éstos las costas ocasionadas en este procedimiento.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandados Orbaizeta Producciones S.L. y D. Clemente .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 11 de mayo de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por Pedro Miguel , solicitando la condena de Orbaiceta Producciones, S.L. y D. Clemente a pagar la cantidad de 10.653,81 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales.

Alega para fundamentar su pretensión haber suministrado a la sociedad demandada, cuyo administrador es el demandado, las prendas que se reseñan en la factura 312/2002, aportada como documento núm. 1 de la demanda, cuyo importe es el reclamado.

Y en relación al demandado que es responsable solidario de esa deuda al haber incumplido su obligación de convocar la Junta para disolver la sociedad, a pesar de su situación de insolvencia ex arts. 105 y 104 LSRL , 260 y 262 TRLSA .

Se opuso el demandado, habiendo permanecido en rebeldía la sociedad demandada.

La sentencia de primera instancia estima la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

Recurre el demandado.

En el primer motivo del recurso imputa a la sentencia apelada haber valorado erróneamente la prueba practicada.

Alega a tal fin que la factura aportada como documento núm. 1 de la demanda, al ser una factura negativa, redactada por el propio actor, demuestra que existió una resolución contractual, debida a los defectos en las prendas, cuya existencia está probada y reconocida por el actor, constituyendo una contradicción en sus propios términos, además de ser incierta e inverosímil, la alegación del actor relativa a que fue efectuada dicha factura por razones fiscales.

Se desestima el motivo.

Con reiteración viene sosteniendo este Tribunal que aunque el recurso de apelación permite al Tribunal, por su carácter ordinario, examinar la prueba practicada lo que no puede pretender el apelante es sustituir el criterio objetivo del juez de primera instancia por el suyo propio.

No otra cosa acaece en el caso enjuiciado, donde el recurrente pretende imponer su criterio parcial e interesado.

En su sentencia el juez de primera instancia analiza la prueba practicada y obtiene dos conclusiones; la primera que el actor ha probado el hecho constitutivo de la acción ejercitada con base en la venta a la sociedad demandada de distintas prendas; la segunda que su administrador, el demandado, no ha probado que hubiera sido resuelta la venta por ser defectuosa la mercancía.

Se comparten ambas conclusiones:

  1. La entrega de las prendas se acredita por el documento núm. 3 de la demanda, certificación del transportista, al no haber sido impugnado ( SSTS 12 noviembre 1998 [RJ 8741]; 21 octubre 1996 [RJ 7167 ]).

  2. Por el contrario, no puede considerarse...

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