SAP Navarra 118/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:649
Número de Recurso121/2004
Número de Resolución118/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 118/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 21 de junio de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 121/2004, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 454/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tudela ; siendo parte apelante, AEGÓN SEGUROS y D. Hugo , representados por el Procurador Sr. Martínez Ayala y asistidos por el Letrado Sr. Martínez Ezquieta; parte apelada, la entidad mercantil HERMANOS SEGURA CASADO y WINTERTHUR SEGUROS, S. A., representadas por el Procurador Sr. Laspiur García y asistidas por el Letrado Sr. Arribas Cerdán.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de junio de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ayala Lázaro en nombre y representación de Hermanos Segura Casado S.L; contra Compañía de Seguros Aegón y contra D. Hugo , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Arnedo Jiménez sobre reclamación de cantidad por importe de mil trescientos sesenta y un euros con ochenta y cuatro céntimos

(1.361,84 €); debo condenar y condeno a los citados demandados, a que una vez sea firme esta sentencia, paguen al actor la suma expresada, y con relación al demandado Sr. Hugo más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, y con relación a al aseguradora con los intereses del art. 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro (21- 1-01), hasta su completo pago, todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Desestimando la reconvención formulada por Hugo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arnedo Jiménez, contra Hermanos Segura Casado S.L y Seguros Wintrethur, S.A., representados por la Procuradora Sra. Ayala Lázaro, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los referidos reconvenidos de las pretensiones formuladas en su contra y con expresa condena en costas de la reconvención al demandado reconvinienteNotifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN que deberá prepararse ante este juzgado en los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de AEGON SEGUROS y Hugo .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 14 de marzo de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 21 de enero de 2.001 D. Hugo acudió con el turismo Volkswagen Santana, matrícula W-....-WP , a la Estación de Servicio sita en Tudela, Avda. Zaragoza núm. 48, para repostar gasolina. Después de pagar el importe del suministro, puso en marcha su vehículo sin cerciorarse de que no se había retirado de la boca del depósito de gasolina el boquerel de la manguera del surtidor, produciéndose un "tirón" que causó daños en la instalación cuyo coste de reparación asciende a la cantidad de 1.361,84 euros.

La entidad mercantil propietaria de la gasolinera interpuso demanda contra D. Hugo y su aseguradora en solicitud de que fueran condenados a pagar la...

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