SAP Navarra 100/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2005:581
Número de Recurso259/2004
Número de Resolución100/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 100/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 6 de junio de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 259/2004, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 328/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Estella ; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandante SAN FERMIN II, S.A, representada por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistido por el Letrado Sr. Orduña; parte apelada, la entidad aseguradora demandada MAFRE MUTUALIDAD, representada por la Procuradora Dª María Nieves Ordóñez Alba y asistida por la Letrada Sra. Garralda.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de junio de 2004, el referido Juzgado dictó sentencia en el expresado procedimiento cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Atondo en nombre y representación de SAN FERMÍN II, S.A. debo condenar y condeno a MAPFRE MUTUALIDAD a abonar a la actora la suma de 36 euros de principal, más los intereses legales de esa cantidad.

No procede realizar imposición de las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad mercantil actora, SAN FERMIN II, S.A.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 259/2004, señalándose el día 9 de marzo de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La representación procesal de la entidad San Fermín II, S. A. interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad frente a la aseguradora Mapfre Mutualidad, interesando el pago de

1.516 €, importe de la compra de un motor nuevo, que ascendía a 1.392 €, más 324,80 € y 41,76 € importe de la reparación y del servicio de grúa, basándose en los siguientes hechos:

La actora es propietaria del vehículo Fiat Punto, matrícula 4273 BJX, en el cual, el día 25 de mayo de 2003, algún objeto golpeó en los bajos del mismo rompiendo el cárter de aceite y el protector inferior del vehículo, a consecuencia de lo cual se produjo la salida del aceite del motor, lo que provocó daños en el mismo que determinaron su pérdida total.

El vehículo se encontraba asegurado en la entidad demandada y las en condiciones particulares de la póliza se garantizaba la cobertura de "daños propios", e igualmente quedaban cubiertos los gastos de grúa dentro de la cobertura de asistencia en viaje, tratándose de un seguro de los denominados de "todo riesgo".

B.- La sentencia estima parcialmente la demanda, rechazando el importe por el cambio de motor, aceptando que no se discute ni la realidad del impacto en los bajos del vehículo, ni las facturas de reparación de los daños, sino que el único hecho controvertido consiste en determinar si la pérdida del motor se produjo por el simple impacto o por la negligencia del conductor del vehículo que no se detuvo cuando se le iluminaron los testigos de la avería, provocando la pérdida de aceite del motor.

Se basa en el informe pericial que indica que, si el conductor hubiera detenido su vehículo tras el golpe, el motor no se habría dañado ya que la pérdida de aceite no es inmediata, sino que se produce poco a poco y que precisó recorrer después del impacto unos diez kilómetros antes de que se encendiesen los testigos luminosos de avería que funcionaban, y que después aún se tuvo que andar entre tres y cinco kilómetros.

La sentencia deniega la indemnización por el cambio del motor, argumentando que la causa de la rotura fue la actitud del conductor del vehículo, el cual lo conducía con autorización de su propietario, y que la actora no ha aportado al...

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