SAP Navarra 84/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:523
Número de Recurso253/2004
Número de Resolución84/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 84/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 24 de mayo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 253/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 834/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona ; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandada MIGUEL RICO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, representada por la Procuradora Sra. Zoco Zabala y asistida por el Letrado Sr. Rico; parte apelada, el demandante D. Juan Alberto , representado por el Procurador Sr. Castillo Torres y asistido por el Letrado Sr. Bretos.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de abril de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 834/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por Juan Alberto contra MIGUEL RICO Y ASOCIADOS S.A. debo condenar y condeno a la demandada al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa del inmueble siendo las costas a cargo de la demandada.

Asimismo debo estimar y estimo en parte la Reconvención formulada por MIGUEL RICO Y ASOCIADOS S.A. contra Juan Alberto condenando a la actora reconvenida a abonar a la demandada la cantidad de 32.582,47 € siendo las costas de la reconvención las comunes por mitad y cada uno las causadas a su instancia.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad demandada, MIGUEL RICO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 253/2004, señalándose el día 18 de abril de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra la entidad mercantil Miguel Rico y Asociados, S. L., solicitando su condena a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa, con expresa imposición de las costas procesales.

En su escrito de contestación, la demandada solicitó que fuera desestimada esa pretensión "salvo que con anterioridad, o simultáneamente al otorgamiento de la escritura, que esta parte reconoce que hay que llevar a cabo, se le condene al actor al abono de las cuantías que se solicitan en el escrito de la reconvención".

En dicho escrito solicitaba la condena del actor a pagar la cantidad de 39.148,44 euros.

Esa cantidad resultaba de la suma de las cantidades recogidas en los apartados a), b) y c) del hecho 6º del escrito...

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