SAP Asturias 125/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2008:1503
Número de Recurso341/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 125/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a siete de Abril de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal 2/07, Rollo núm. 341/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón; entre partes, como apelante D. Plácido representado por el Procurador Sr. Otero Fanego bajo la dirección letrada de D. Ricardo Fernández Gutiérrez, como apelado DOÑA Esther , representado por el Procurador D. Sra. Menéndez Álvarez bajo la dirección letrada de Dª Asunción Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de Febrero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Menéndez Álvarez, en nombre y representación de Dª Esther , contra D. Plácido , representado por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego, debo acordar y acuerdo lo siguiente: 1º.- Se fija una pensión, a cargo de D. Plácido y en beneficio de Dª Esther , por el importe que suponga el veintidós por ciento de las percepciones salariales o de pensión netas de D. Plácido , practicándose, para su aseguramiento, las oportunas retenciones de haberes en la entidad pagadora, con el fin de que se ingresen, directamente, en la cuenta bancaria que la beneficiaria designó en la súplica de su demanda. 2º.- En el supuesto de que Dª Esther trabaje o percibaprestaciones por desempleo, durante esos periodos quedará en suspenso la obligación de D. Plácido de pagar pensión alimenticia, de modo que Dª Esther queda paralelamente obligada a devolver, por vía de transferencia efectuada a la cuenta que D. Plácido designe, las cantidades indebidamente percibidas durante los meses en que ella tenga ingresos propios, ya que, por razones operativas, se mantiene en vigor el sistema de retenciones de haberes en la fuente de los ingresos del obligado al pago. 3º.- Se desestima la petición de condena de D. Plácido al pago de 557,16 euros. 4º.- La obligación de pago de pensión alimenticia se fija desde la fecha de interposición de la demanda, el dos de enero de 2007. Las mensualidades de enero y febrero se concretan, globalmente, en 421,44 euros, que serán satisfechas por el

D. Plácido a medio de tres retenciones consecutivas y complementarias de la ordinaria mensual que se acuerda en porcentaje del 22%, a razón de 140,44 euros cada una de ellas, ingresándose el dinero en la misma cuenta Bancaria en que se pagará la pensión ordinaria mensual a Dª Esther .5º- Al ser previsible que no llegue a tiempo la orden de retención para el cobro en marzo de 2007, D. Plácido ingresará, directamente, dentro de los cinco primeros días del citado mes de marzo, y en la cuenta bancaria designada por su hija, la cantidad de doscientos diez euros (210 euros), correspondientes a la pensión alimenticia de dicho mes. 6º.- En el oficio que se librará a la entidad pagadora de los haberes de D. Plácido , se indicará expresamente, aparte de la procedencia de las tres retenciones complementarias por atrasos, que la primera retención del 22% de los haberes del demandado será ingresada en la cuenta de Dª Esther en el mes de abril de 2007. 7º.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Plácido se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, salvo el plazo de transcripción de la sentencia con motivo de la huelga de los funcionarios de la Administración de Justicia.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Ejercitaba inicialmente la demandante, Dª Esther , en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción en reclamación de alimentos contra su padre, D. Plácido , por la que pretendía que se fijase a cargo del demandado y a favor de la actora, pensión alimenticia, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, por importe de 400 € mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC, y que se condenase al demandado al pago de 557,16 €, correspondientes a los gastos y tasas de matrícula en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de la Universidad de Oviedo.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda, y acuerda fijar una pensión a cargo del demandado y a favor de la actora, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, por el importe que suponga el 22% de las percepciones salariales o de pensión netas de D. Plácido , pero con la prevención de que en los períodos en que Dª Esther trabaje o perciba prestaciones por desempleo quedará en suspenso la obligación de prestar alimentos; desestima, sin embargo la demanda, en lo que se refiere a la reclamación de 557,16 €, por gastos y tasas universitarias, y no hace expresa imposición de costas.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación el demandado, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita que, con revocación de la Sentencia apelada, se desestime la demanda en su integridad, subsidiariamente, que, para el caso de que se declarase el derecho a alimentos, se declare el derecho del demandado a prestarlos recibiendo y manteniendo a la demandante en su propia casa, y, subsidiariamente, de no admitirse ninguna de las dos cosas, se fije la cuantía de la pensión en 100 € mensuales.

TERCERO

Con carácter previo, hemos de poner de manifiesto que dos de las afirmaciones de contenido económico que se hacían en la demanda, y sobre las que sostenía la pretensión alimenticia -puesto que se intentaba aparentar con ellas una situación de continuidad en el período de formación, y de precariedad económica, que se ha demostrado, como se verá, inexistente- resultaban ser inexactas (por no emplear otro calificativo más...

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