SAP Asturias 94/2005, 25 de Febrero de 2005
Ponente | ALFONSO SUAREZ ACEVEDO |
ECLI | ES:APO:2005:570 |
Número de Recurso | 99/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 94/05
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
MAGISTRADOS: DOÑA BERTA ÁLVAREZ LLANEZA
DON ALFONSO SUÁREZ ACEVEDO
En GIJON, a veinticinco de Febrero de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de P. Ordinario 487/02, Rollo núm. 99/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón ; entre partes, como apelantes DON Gabino , DON Augusto e INDUSTRIAS RAMSO, representados por el Procurador Dª. Pilar Cancio Sánchez, bajo la dirección letrada de D. José Ignacio Prendes Prendes, como apelado DON Juan Francisco Y DOÑA María Luisa , representado por el Procurador Dª Eva Arbesú García, bajo la dirección letrada de D. Ignacio Fdez. Sot.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 17 de octubre de 2.002 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando en parte la demanda formulada por la representación de don Juan Francisco y doña María Luisa contra don Gabino , don Augusto e Industrial Ramso S.A., debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a los demandantes la cantidad de 10.707,69 euros, más los intereses legales correspondientes devengados a partir de la fecha de esta resolución, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Juan Francisco , DON Augusto e INDUSTRIAS RAMSO se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SUÁREZ ACEVEDO.
Formula el apelante sus alegaciones siguiendo el orden establecido en los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia apelada, que será el que se siga en la resolución de la presente alzada.
El objeto del presente litigio versa sobre una reclamación de cantidad de 14.181,03 euros fundada en lo dispuesto en los arts. 1101 CC y 1902 CC , al haberse ejecutado defectuosamente unas obras referentes a la estructura metálica de una vivienda unifamiliar encargada por los demandantes- apelados D. Juan Francisco Y DOÑA María Luisa a la Comunidad de Bienes integrada por D. Gabino Y D. Augusto y a la constructora INDUSTRIAS RAMSO, S.A.
El FJ 2° de la sentencia apelada se refiere a las deficiencias que presentaba la estructura metálica.
No cabe duda que la estructura metálica de la vivienda unifamiliar presentaba graves deficiencias. Tanto el informe elaborado por la Dirección Facultativa de la obra, como el encargado por la demandante a la entidad CASSA (Control Asturiano de Estructuras) y el emitido, a instancia de las demandadas, por el Ingeniero Industrial D. Victor Manuel (AIC INGENIERÍA Y TOPOGRAFÍA) coinciden en este punto.
Las discrepancias comienzan cuando se plantean las soluciones al problema. Mientras los demandantes optan por la demolición y nueva construcción de la obra, los demandados consideran menos gravoso para sus intereses la reconstrucción...
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