SAP Navarra 50/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2005:263
Número de Recurso263/2004
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 50/05

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 15 de marzo de 2005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 263/2004, derivado del Medidas hijo no matrimonial contencioso nº 1457/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, Dª Melisa , representada por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistida por la Letrada Dª MARIA IBAÑEZ SANTESTEBAN; parte apelada, D. Luis Manuel , representado por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y asistido por el Letrado D. Miguel Sierra Torre

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de junio de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Medidas hijo no matrimonial contencioso nº 1457/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador, Sr. Hermida, en nombre y representación de DON Luis Manuel , frente a DOÑA Melisa , representada en autos por la Procuradora, Sra. Martínez Chueca, debo acordar las siguientes medidas definitivas respecto a la hija común Beatriz :

Se atribuye su guarda y custodia a la madre.

El Sr. Luis Manuel podrá estar en compañía de su hija un sábado al mes desde las 10,00 hasta las 20,00 horas de forma alternativa en Maliaño y en Pamplona, siendo la menor en el primer caso trasladada por su madre y desplazándose el padre a Pamplona. Ello sin perjuicio de que, además de ello, en los períodos vacacionales en que la menor se encuentre en Maliaño, padre e hija puedan relacionarse como ambos tengan por conveniente. La primera de las visitas tendrá lugar en Maliaño.

El Sr. Luis Manuel deberá contribuir al sostenimiento de su hija en la cantidad de 300 euros mensuales que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe y se revalorizará en enero de cada año conforme al IPC que publique el INE u organismo quelegalmente le sustituya.

Ambos progenitores deberán contribuir en un 50% a los gastos extraordinarios que en atención a los hijos se produzcan.

No se hace expresa imposición de costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Melisa .

CUARTO

La parte apelada, D. Luis Manuel , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda en donde se formó el Rollo de Sala nº 263/2004, señalándose el día 23 de febrero para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, que la Sala expresamente acoge a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por D. Luis Manuel , frente a Dª Melisa , con intervención del Ministerio Fiscal, sobre Medidas de hijo no matrimonial, y por la que se solicita la adopción respecto de la hija común Beatriz de las siguientes medidas: 1º- El ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores.

  1. - La atribución de la guarda y custodia de la hija común a Dª Melisa .

  2. - La aprobación del régimen de visitas reflejado en el presente escrito.

  3. - El establecimiento de una pensión por alimentos a favor de la hija y a cargo de la parte actora, por importe de 240,40 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC y que será abonada los cinco primeros días de cada mes en al cuenta que al efecto designe la demandada.

  4. - Condena en costas a la demandada, si se opusiere a lo solicitado en esta demanda. Personada en autos la parte demandada Dª Melisa , contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando las siguientes medidas:

  5. - Privar de la patria potestad de D. Luis Manuel .

  6. - Atribuir la guardia y custodia de la menor a la madre.

  7. - No fijar régimen de visitas alguno.

  8. - Fijar una pensión por alimentos a favor de la hija y a cargo del padre de 750 € mensuales, así como el pago del 50% de los gastos extraordinarios de la hija.

    Subsidiariamente y para el...

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