SAP Navarra 77/2005, 12 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2005:486 |
Número de Recurso | 131/2004 |
Número de Resolución | 77/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 77/2005
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 12 de mayo de 2005.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 131/2004, derivado del Juicio Ordinario nº 671/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada, Dª María Antonieta , representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y asistida por el Letrado D. JESÚS ALFARO LECUMBERRI; parte apelada, el demandante, D. Ismael , representado por el Procurador D. ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y asistido por la Letrada Dª Mª ASUNCIÓN GALAR MUTUBERRÍA.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 25 de Febrero de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 671/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ángel Echauri, en nombre y representación de Ismael contra María Antonieta debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Pamplona, DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 debiendo la demandada dejar libre la vivienda a disposición del actor, con apercibimiento que de no hacerlo así se procederá a su lanzamiento, y todo ello con expresa condena en costas. Asimismo debo desestimar y desestimo la Reconvención planteada siendo sus costas de cargo de la actora...".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª María Antonieta , quien solicitó que, con revocación de la resolución recurrida, se decrete la nulidad de actuaciones o, subsidiariamente, se dicte nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora; asimismo en su escrito de interposición de recurso solicitó la práctica de prueba en esta segunda instancia, solicitud que fue desestimada mediante Auto de fecha 28 de mayo de 2004.
La parte apelada, D. Ismael , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recursode apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 131/2004, señalándose el día 20 de Diciembre de 2004 para su deliberación, votación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del presente procedimiento salvo el plazo previsto para dictar la presente resolución debido al cúmulo de asuntos pendientes.
La parte apelante solicita inicialmente la nulidad de actuaciones por infracción del artículo 154.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en conexión con la infracción del artículo 24 de la Constitución Española , interesando se retrotraigan las actuaciones hasta el momento anterior a la citación de las partes para la audiencia previa, ya que considera que en el juicio ordinario se ha producido una ausencia total del cumplimiento de los preceptos relativos a la citación de la parte demandada para la celebración de audiencia previa, incumpliéndose lo preceptuado en el artículo 154.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Examinadas las actuaciones no se aprecia la infracción denunciada generadora de indefensión para la parte demandada -ahora apelante-, ya que consta en las actuaciones que la resolución dictada el 24 de octubre de 2003, convocando a las partes a...
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Cuestiones procesales prácticas relativas al juicio de desahucio por impago de rentas
...de que el arrendamiento esté sometido a la legislación especial o a la común. [19] En este sentido se pronuncian la SAP de Navarra (sección 1.ª) de 12 de mayo de 2005 (JUR 2005\163337), la SAP de Madrid (sección 25.ª) de 9 de mayo de 2005 (JUR 2005/159763), SAP Madrid (sección 9.ª) de 8 de ......