SAP Las Palmas 218/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES |
ECLI | ES:APGC:2006:1362 |
Número de Recurso | 137/2006 |
Número de Resolución | 218/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA 218
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de Mayo de 2.006.
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Once de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Verbal 577/05 ) seguidos a instancia de la entidad ESTUDIO JURÍDICO RUIZ MARTÍN Y ASOCIADOS SL, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Inmaculada Verona Rodríguez y asistida por la Letrada Doña Nuria Casarejos Moya, contra DON Carlos Alberto , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don José Javier Marrero Alemán y asistida por la Letrada Doña María del Mar García Medina, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Once de Las Palmas de Gran canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por ESTUDIO JURÍDICO RUIZ MARTÍN & ASOCIADOS contra D. Carlos Alberto , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pronunciamiento formulados en su contra, imponiendo las costas a la parte demandante.
La referida sentencia, de fecha 26 de Septiembre de 2005 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 5 de Mayo de 2.006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Los servicios prestados por la parte actora y que constituyen el objeto de su reclamación se corresponden con un arrendamiento de servicios, en virtud del cual y en el ejercicio de la labor profesional de la abogacía, se prestan al demandado unos servicios relacionados con tal actividad, lo que se hace a cambio de un precio que debe ser abonado por el receptor de tales servicios. Partiendo de estasencilla y genérica definición de la relación contractual que liga a las partes implicadas en esta litis, procede ahora abordar tema que...
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