SAP Barcelona 48/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:1862
Número de Recurso162/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 162/2007-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 682/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.48/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a cinco de febrero de dos mil ocho.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 682/2005 ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de DYCOSA-RESINS S.L., representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y asistida del Letrado D. Agustín Sánchez Luengo, contra DIMASA DISTRIBUIDORA OLIVER S.L. y D. Inocencio, representados por la Procuradora Dª. Magdalena Lucan Peralta, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de este último contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 6 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Angel Joaniquet Ibarz, Procurador de los Tribunales y de DYCOSA-RESINS S.L. contra DIMASA DISTRIBUIDORA OLIVER S.L. y Don Inocencio, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago solidario de 15.677,78 euros, más los intereses de dicha cantidad desde la interpelación judicial, condenándole a Don Inocencio al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado D. Inocencio, que fue formalizado en tiempo y forma. La actora presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 16 de enero.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fue condenando en la primera instancia Sr. Inocencio, en cuanto administrador de DIMASA DISTRIBUIDORA OLIVER S.L., al pago de la deuda que dicha sociedad contrajo con la actora por la compra de diverso material entre marzo y junio de 2002, por aplicación del régimen de responsabilidad que establece el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, según la nueva redacción dada por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, ya en vigor a la fecha de presentación de la demanda. La causa de disolución invocada a los efectos de activar tal sistema de responsabilidad fue la prevista en el apartado e) del art. 104.1 LSRL, por pérdidas que dejan reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, situación que la sentencia estimó que se había manifestado con anterioridad al nacimiento de la deuda.

SEGUNDO

Allanada la sociedad, el administrador demandado había alegado en su defensa que instó expediente de suspensión de pagos que fue admitido a trámite por providencia de fecha 8 de enero de 2003 del Juzgado nº 4 de Hospitalet, finalmente sobreseido, en situación declarada de insolvencia definitiva, por Auto de 2 de enero de 2004, debido a no haberse alcanzado el quorum legal en la junta de acreedores para la aprobación del convenio, junta a la que no asistió la actora. Alegaba además que, confiando en la continuidad de la empresa, solicitó el 30 de enero de 2002 un crédito por 151.000 euros con garantía hipotecaria de su propia vivienda, para inyectar efectivo dinerario en la sociedad; y que tras archivarse el expediente de suspensión de pagos promovió la disolución de la sociedad, que fue acordada en junta general de 31 de diciembre de 2004, elevándose a publico el acuerdo de disolución mediante escritura de 18 de marzo de 2005; concluyendo, en fin, que no procedía declarar su responsabilidad por no haber realizado acto alguno que perjudicara a los acreedores.

La sentencia valoró lo anterior pero, a la vista de las cuentas anuales del ejercicio de 2002, constató que al término de este ejercicio los fondos propios de la sociedad se reflejaban con signo negativo (- 945.167 euros) debido a las pérdidas producidas, que ascendieron a 1.123.808 euros, situación ésta que precisamente integraba la causa de disolución imperativa por pérdida patrimonial y que consideró acaecida seis meses antes del cierre...

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