SAP Murcia 310/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2008:981
Número de Recurso173/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00310/2008

Rollo núm. 173/08

Apelación Civil.

En la Ciudad de Murcia a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Reclamación de Paternidad y Alimentos que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia (Familia), con el núm. 777/05, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, Doña Lidia , en ambas instancias representada por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dña. María José Muñoz Soriano; y como demandado en primera instancia y apelante en esta alzada, Don Juan Miguel , en ambas instancias representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, siendo defendido por la Letrada Dña. Nayra Mesa Mesa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de Junio de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DOÑA Lidia contra DON Juan Miguel , debo declarar y declaro que el menor Jose Pablo , nacido el día siete de enero de 2002 en Murcia, es hijo no matrimonial del demandado, el cual queda privado del ejercicio de la patria potestad sobre el mismo y no ostentará sobre él o su patrimonio ningún derecho.

Se establece en concepto de pensión de alimentos para el menor la cuantía de 200 euros, la cual será satisfecha por el demandado entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, los doce meses del año, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, junio de 2008). Dicha cantidad se entiende debida desde la fecha en la que fue reclamada judicialmente."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores en representación de la parte demandada, D. Juan Miguel , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert, en representación de la parte actora, Dña. Lidia , escrito de oposición al recurso formulado de contrario, asimismo el Ministerio Fiscal seopuso al recurso de apelación, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 173/08 , designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 22 de Julio de 2008.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Juan Miguel se alega, como primer motivo, aplicación indebida del artículo 111 del Código Civil e infracción del artículo 94 del mismo cuerpo legal. Se indica como fundamento que no es cierto que el recurrente no se haya preocupado del menor Jose Pablo ; que no se ha opuesto a la determinación de la filiación, refiriéndose a este fin lo relatado en el escrito de contestación de la demanda; que el demandado y recurrente ha mantenido una actitud colaboradora, sometiéndose a la práctica de la prueba biológica de paternidad; se refiere jurisprudencia relativa a la interpretación de la oposición a la determinación de la filiación, en que no está justificada la aplicación que se hace del artículo 111 del Código Civil , pues la patria potestad debe ser conjunta por parte de ambos progenitores, haciéndose alusión a los contactos mantenidos en el curso del proceso con su hijo tanto telefónicamente como en persona.

En el artículo 111 del Código Civil se establece: "Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor: 2º) Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.

En ambos supuestos el hijo no ostentará el apellido del progenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal.

Dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del representante legal del hijo aprobada judicialmente, o...

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