SAP Murcia 296/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2008:951
Número de Recurso264/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00296/2008

Rollo núm. 264/08

Apelación Civil.

En la Ciudad de Murcia a dieciocho de julio de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Primera Instancia nº 11 de Murcia, con el núm. 1.378/06, entre las partes: como actores en primera instancia y apelantes y apelados en esta alzada, D. Cristobal y D. Leonardo , en ambas instancias representados por la Procuradora Dña. África Durante León, siendo defendidos en ambas instancias por el Letrado D. Melquíades Gálvez Nicolás; y como co-demandados en primera instancia y apelantes y apelados en esta alzada; D. Alberto y D. Germán , en ambas instancias representados por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno, siendo defendidos por el Letrado D. Víctor Sánchez Tormos y las también demandadas Dña. Patricia y Dña. Celestina , declaradas en rebeldía.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de Julio de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña África Durante León en nombre y representación de Don Cristobal y Don Leonardo contra Don Alberto y Don Germán , representados por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno, y contra Dña. Patricia y Doña Celestina , declaradas en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que procedan al cerramiento y supresión de las dos puertas que han aperturado en la fachada interior del edificio "Karen" sito en el Carril de las Palmeras nº 4 de Murcia, y a través de las cuales se accede, desde el local del que los demandados son cotitulares, al patio de luces de dicho edificio reponiendo la fachada afectada por dicha apertura a su estado anterior, sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno en representación de la parte co-demandada, D. Alberto y

D. Germán , siéndole admitido, presentando igualmente la Procuradora Dña. María África Durante León, en representación de la parte actora, Don Cristobal y D. Leonardo que igualmente fue admitido, presentando las partes recurrentes escritos de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partesy remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 264/08 , designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante-apelada y la parte co-demandada, igualmente apelante-apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 15 de Julio de 2008.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Alberto y D. Germán se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de las costas. El objeto del recurso de apelación se circunscribe al cerramiento de las dos puertas abiertas al patio de uso privativo, discrepándose de lo razonado en la última parte del fundamento de derecho sexto de la sentencia de instancia. Se alega como fundamento, en síntesis, que los recurrentes son copropietarios por mitad y proindiviso de dos locales en el edificio Karen, finca registral nº

13.501, local diez-dos, procedente de la segregación del denominado G, y la finca registral nº 10.321, local once, denominado H. Que en virtud de lo dispuesto en el título constitutivo de división horizontal de fecha 22 de septiembre de 1980, los propietarios de los locales diez, denominado G, y once, denominado H, ostentaban el uso privativo de la mitad del patio de luces de la comunidad o cubierta de la planta sótano, teniendo autorización expresa para cubrirlo. Que en el local actualmente alquilado se han abierto dos puertas, una, en la registral 13.501, y otra, en la registral 10.321. Se alega que la apertura de las dos puertas al patio vienen implícitamente autorizadas por el uso privativo que de dicho patio tienen conferido; que la omisión en el título constitutivo de una habilitación expresa...

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