SAP Murcia 140/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2006:1009 |
Número de Recurso | 65/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA
NÚM. 140/06.
Ilmos. Sres.
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de mayo del año dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 697/04 , Rollo nº 65/06, en los que figura como demandante don Fermín , representado por el Procurador Sr. Montiel Molina y defendida por la Letrada Sra. Nieto Mulero, y como demandados la entidad ECOCIVIL-ELECTROMUR G.E.,S.L., representada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola; y defendida por el Letrado Sr. Castillo Pérez; y la empresa AGUAS DE CIEZA S.A., representada por Templado Carrillo y asistida del Letrado Sr. García- Balibrea Ramírez; los cuales penden ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte de mandante don Fermín y por la demandada ECOCIVIL-ELECTROMUR G.E.,S.L. contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2.005 , dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Fermín , debo condenar y condeno a ECOCIVIL-ELECTROMUR G.E. S. L., a que abone al actor la cantidad de dos mil ciento ocho euros con treinta y cuatro céntimos (2.108,34 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial, hasta su completo pago, más las costas procesales que haya ocasionado a la parte actora.Asimismo debo absolver y absuelvo a AGUAS DE CIEZA S.A., de los pedimentos que se formulaban en su contra la presente demanda, debiendo abonar la parte actora las costas procesales ocasionadas a la codemandada absuelta".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por don Fermín y por la demandada ECOCIVIL-ELECTROMUR G.E.,S.L., recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaban la impugnación, los cual fueron admitidos a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 65/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 31 de marzo de 2.006, se señaló el día 10 de mayo de 2.006, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia recurrida condena a la codemandada ECOCIVIL-ELECTROMUR G.E.,S.L., a que indemnice al actor de los daños derivados de su culpa o imprudencia de acuerdo con el art. 1.902 del C. Civil , absolviendo a la Compañía AGUAS DE CIEZA, por considerar que no se pudo apreciar la intervención de la misma en los daños reclamados.
ECOCIVIL-ELECTROMUR G.E. S.L., solicita la revocación de la sentencia, pues si bien se produjo la rotura de una tubería de agua, no fue dicha entidad la que ocasionó la mencionada rotura y consiguientemente los daños que se derivaron de la misma.
Don Fermín pretende la modificación de la sentencia, al entender que no se debió condenar en las costas de la codemandada, AGUAS DE CIEZA S.L.
Antes de entrar a analizar el primero de los recursos, es preciso recordar, como se recoge entre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba