SAP Murcia 141/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2005:1156
Número de Recurso19/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 141

En la ciudad de Murcia, a veinte de mayo de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 217/2003 , -rollo nº 19/2005-, entre las partes, actora, D. Cosme , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Meroño Sabater y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Cano Marco, y dirigido por la Letrada Sra. Cañete Aguado; y demandada, Compañía de Seguros Amaya, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Recoletos nº 13, con C.I.F. nº A-28-496370, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Navarro López y en la Audiencia por el Procurador Sr. Soro Sánchez, y dirigida por el Letrado Sr. Soro Mateo.

Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia de 24 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debía desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Meroño Sabater, en nombre y representación de D. Cosme frente a la Cía de Seguros Amaya, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en aquella, y todo ello expresa condena en costas al actor".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Cosme recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil .

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 19/2005, y se señaló el 19 de mayo de 2005 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Cosme interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a la Compañía de Seguros Amaya a pagar al actor la cantidad de 21.500,27 euros, más intereses, en concepto de indemnización por invalidez absoluta y permanente, en virtud de la póliza suscrita por los litigantes en marzo de 1996.

Exponía la representación del actor que el 22 de marzo de 1996 suscribió D. Cosme una póliza de plan personal de jubilación en la que se garantizaba, entre otros, riesgos la invalidez absoluta y permanente con un capital de 3.577.344 pesetas. Y tras haber permanecido el Sr. Cosme de baja por enfermedad, se le diagnosticó crisis de pánico con agorofobia y esquizofrenia pseudoneurótica y se dictaminó su incapacidad absoluta en julio de 2001. D. Cosme solicitó a la aseguradora el pago correspondiente por dicha incapacidad; pago que fue denegado por no haber cumplimentado el asegurado correctamente su declaración de salud.

Añadía el actor que aunque en marzo de 1996 acudió a consulta médica, no inició tratamiento hasta junio de ese año y su primera baja médica fue el 4-4-1997.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la...

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