SAP Murcia 162/2005, 10 de Junio de 2005
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2005:1279 |
Número de Recurso | 135/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 162/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 162 En la ciudad de Murcia, a diez de junio de dos mil cinco. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 135/05, dimanante del procedimiento Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, sobre reclamación de cantidad seguido entre Instituto de Crédito Oficial como demandante y Dña. Valentina como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la entidad actora, que ha estado dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Vilella Silla, mientras que la parte apelada ha estado dirigida por el también Letrado Sr. Bleda Jiménez y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 4/1/05 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:"Que desestimando la demanda formulada por INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez con la asistencia del Letrado D. Enrique Moltó Vilaplana contra Dª. Valentina , representada por el Procurador D. Francisco Albaladejo Caravaca y la asistencia del Letrado
D. Antonio José Bleda Jiménez DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados. No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas".
Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la
legal representación del Instituto de Crédito Oficial, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para votación y fallo el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Como recientísimamente ha decidido esta Sala ( S. de 7/6/05 ) la naturaleza mercantil del contrato objeto de la litis ha de respetarse, ello en aplicación del art. 311 del CCM , dada la incuestionable condición de la entidad prestamista.
Realmente, el principal ha de ser abonado por la prestataria y demandada, pues no han...
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