SAP Asturias 171/2005, 4 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2005:1327 |
Número de Recurso | 33/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 171/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2005
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco
En Oviedo a, Cuatro de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 231/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 5 de AVILES , Rollo 33/2005, entre partes, como Apelante/s DON Jesús Ángel representado por el procurador de los tribunales DOÑA CRISTINA RAMOS GUTIERREZ, y bajo la dirección letrada de DON ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, y como Apelado/s DON Evaristo representado por el procurador de los Tribunales DON LUIS ALBERTO PRADO GARCÍA, y bajo la dirección letrada de DOÑA CARMEN EVA PÉREZ ORDIERES; y como Apelado Impugnante DON Tomás .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 5 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha nueve de Septiembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Pdor. Sr. Gutiérrez Alonso en representación de Jesús Ángel contra Tomás representado por el Pdor. Sr. Casielles Pérez, y contra Evaristo representado por el pdor. Sr. García Angulo absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas.
No se imponen las costas a ninguna de las partes debiendo cada uno abonar las causadas a suinstancia y las comunes por mitad".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por DON Tomás se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que figuran en el escrito que obra unido a autos. De dicho escrito se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día tres de Mayo de dos mil cinco, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco.
La cuestión que se plantea en el presente recurso, pasa por la valoración de la prueba pericial aportada con la demanda, para acreditar que los daños que alega el actor y hoy apelante, le han sido causados en el cuarto de baño de su vivienda, como consecuencia de las obras ejecutadas en el local de negocio, ubicado en la planta inmediata inferior.
La sentencia, valora dicha prueba en relación con las demás practicadas, llegando a la conclusión de no estimar acreditada la relación de...
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