SAP Asturias 169/2005, 4 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2005:1330 |
Número de Recurso | 53/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 169/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000053/2005
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco
En Oviedo a, 4 de Mayo de 2005
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 0000773/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de OVIEDO , Rollo 0000053/2005, entre partes, como Apelante/s GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el procurador de los tribunales D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS, y bajo la dirección letrada de D. PABLO GARCIA VALDES-GONZALEZ, y como Apelado/s Doña Erica , Ignacio , representados por el procurador de los Tribunales Doña ANGELES DEL CUETO MARTINEZ, y bajo la dirección letrada de D. JUAN LUIS SANCHEZ LOPEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de Octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por Don Ignacio y Doña Erica contra Seguros, GES, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de 2.004,72 € , más los intereses del art. 20 LCS devengados desde el día 7 de agosto de 2003, con imposición a la demandada de las costas causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por laparte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día, 3 de Mayo de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco
Bajo la genérica alegación de error en la apreciación de la prueba, la aseguradora demandada reproduce en el recurso, los dos motivos de oposición formulados en la contestación a la demanda y desestimados por la sentencia apelada, que los actores fueron ya completamente indemnizados por el siniestro objeto del presente procedimiento y que los daños y perjuicios reclamados por los actores, terceros perjudicados, que ejercitan la acción directa que les concede el articulo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , están excluidos de la póliza de seguro suscrita con el tomador D. Luis Miguel , quien causó los daños en la vivienda de los actores y que ya han sido abonados y los perjuicios, consistentes en el retraso en la ocupación de la vivienda, con la consecuencia de tener que prolongar el...
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