SAP Barcelona, 11 de Febrero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2004

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a once de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el presente incidente de impugnación de la tasación de costas dimanante del juicio de menor cuantía seguido con el nº 757/1994 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona , promovido por la Procuradora Dª. Carmen Rami Villar en representación de GARATGE PARKING TRADE S.A., representada por la Procuradora Dª. Carmen Rami Villar, contra D. Jose Ramón , D. Humberto y D. Alfonso , representados por el Procurador D. Federico Barba Sopeña, que pende en esta instancia por virtud de recurso de apelación formulado por la primera contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 25 de abril de 2002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimo la impugnación de la tasación de costas de 15 de febrero de 2002, formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Rami Villar actuando en nombre y representación de GARATGE PARKING TRADE S.A., a resultas de procedimiento declarativo de menor cuantía 757/1994, promovidos por D. Jose Ramón , Alfonso y Humberto , por no ser indebidas, y todo ello con imposición de las costas a la parte impugnante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de GARATGE PARKING TRADE S.A., que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la contraria escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo corrspondiente, se procedió a señalar día para vtación y fallo, que tuvo lugar el pasado 16 de octubre.Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia que desestimaba la impugnación de la tasación de las costas de la primera instancia (devengadas en proceso declarativo de impugnación de acuerdos sociales), la parte impugnante, beneficiaria de la condena, denuncia en su recurso, en primer término, la infracción de normas procesales determinante de indefensión, por haber sido denegada, en la primer instancia, cierta diligencia de prueba que interesó.

Esa prueba denegada consistió en el rechazo a tomar en consideración cierta documentación obrante en los autos (la demanda, el acta de la Junta impugnada...), cuya valoración propuso la parte al objeto de que fuera determinada la cuantía del pleito a efectos de costas procesales. La Sra. Magistrada denegó esa valoración por ser, la planteada, cuestión estrictamente jurídica.

La denegación de diligencias de prueba en la primera instancia no es óbice para replantear su práctica en la segunda, pero deberá superar un nuevo juicio de pertinencia por el órgano competente para resolver la apelación ( art. 460.2.1º LEC ), de modo que no podrá fundarse el recurso en infracción procesal por aquella primera denegación.

La documentación interesada (así se indicó en resolución recaida en esta instancia dando respuesta a la petición de prueba) podrá ser valorada por constar incorporada a los autos (de hecho no se podrá desconocer, por ser antecedente procesal) pero desde luego no puede motivar una solución de sentido diverso a la acogida por la sentencia apelada.

SEGUNDO

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