SAP Pontevedra 430/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2006:1859
Número de Recurso403/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 430

En Pontevedra a dieciocho de julio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 521/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 403/06, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Bartolomé Y DÑA Laura no personados en esta alzada, y como parte apelado-demandado: D. Ernesto , representado por el Procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. MARIA ISABEL RODAL OTERO, sobre , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cangas, con fecha 7 de marzo de 2006,se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesto por la Procuradora Sra. Enríquez Lolo en nombre y representación de D. Bartolomé y Dña. Laura contra D. Ernesto ; con imposición de las costas a la parte actora.

Se alza la suspensión de la obra acordada por auto de fecha veinte de octubre de dos mil cinco .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Bartolomé y Dña Laura se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día seis de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda en ejercicio de acción sumaria tendente a la suspensión de obra nueva, por no observar la edificación que construye el demandado el obligado retranqueo a linderos respecto a la propiedad de los actores a tenor de la normativa urbanística aplicable al caso y dar lugar asimismo, con la apertura de unos huecos en la pared exterior de la edificación contigua a la propiedad de los demandantes, a la infracción de los artículos del Código Civil concernientes a la servidumbre de luces y vistas, recurren en apelación los accionantes en pretensión de que se declare la nulidad de la prueba pericial judicial practicada por parte del arquitecto técnico Sr. Carlos Ramón en que básicamente se sustenta el pronunciamiento de la resolución impugnada con correlativo acogimiento del interdicto de obra nueva promovido, en...

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