SAP Las Palmas 356/2005, 14 de Junio de 2005
Ponente | ELPIDIO JOSE SILVA PACHECO |
ECLI | ES:APGC:2005:1920 |
Número de Recurso | 55/2005 |
Número de Resolución | 356/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente
D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta
Magistrados
D./Dª. Carlos García Van Isschot
D./Dª. José Elpidio Silva Pacheco (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de junio de 2005 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de mayo de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Amparo
VISTO, ante la Audiencia Provincial Sección Quinta , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de San Bartolomé de Tirajana de fecha 24 de mayo de 2004 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Amparo , parte apelante, representado por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Pedro Sánchez Vega , contra D./Dña. Carlos José , parte apelada, representados por el Procurador D./Dña. José Javier Marrero Alemán y dirigidos por el Letrado
D./Dña. Pedro Iglesias Rodríguez .
El Fallo de la Sentencia apelada, literalmente copiado, dice: "DESESTIMAR la demanda presentada por Dña. Amparo contra D. Carlos José , debiendo imponerse las costas de este proceso a la parte demandante.".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 7 de junio de 2005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. José Elpidio Silva Pacheco , quien expresa el parecer de la Sala.
La parte apelante reitera en esta instancia los argumentos que fueron desestimados,acertadamente, por el juez a quo, cuyos razonamientos damos por reproducidos, en aras a la brevedad, haciéndolos nuestros, en cuanto no se aparten o contradigan lo que a continuación se expone.
Habiéndose ejercitado por el apelado el derecho de desistimiento pactado entre las partes, tal como se recoge en la cláusula decimocuarta del contrato de arrendamiento suscrito entre las mismas (folio 12 de las actuaciones), habrá que estar al...
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