SAP Guipúzcoa 140/2013, 24 de Abril de 2013

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2013:206
Número de Recurso3076/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución140/2013
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-12/001938

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3076/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal LEC 2000 342/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 TOLOSA

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA ROS NORIEGA

Abogado/a / Abokatua: RAFAEL CASTRO MOCOROA

Recurrido/a / Errekurritua: CEPSA. CIA.ESPAÑOLA DE PETROLEOS ATLANTICOS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE Mª MUGICA HERAS

S E N T E N C I A Nº 140/2013

ILMO. SR. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, Sección 3ª, por el Ilmo. Sr. Magistrado arriba indicado, el procedimiento Juicio verbal LEC 2000 número 342/2012, procedente del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa, y seguido entre partes: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 TOLOSA apelante, representada por el Procurador Sra.ANA ROSA ROS NORIEGA y defendida por el Letrado Sr. RAFAEL CASTRO MOCOROA, y CEPSA. CIA. ESPAÑOLA DE PETROLEOS ATLANTICOS S.A. apelado, representada por el Procurador Sr. JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y defendida por el Letrado Sr. JOSE Mª MUGICA HERAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de diciembre de 2012 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por el Procurador D. José Ignacio OTERMIN GARMENDIA, en nombre y representación de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A (CEPSA) frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE TOLOSA y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a ésta a que abone a la demandante en la cuantía de 3.510,81 euros (TRES MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS Y OCHENTA Y UN CÉNTIMO DE EURO) e intereses, así como las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE TOLOSA se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 3076/2013, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

.

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelacion interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NÙMERO NUM000 DE TOLOSA contra la sentencia de fecha 3 de Diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn nùmero 1 de Tolosa en el Juicio Verbal nùmero 342/2012 .

Motivaciòn :

-Ha quedado acreditado que el gasóleo destinado el depòsito de la Comunidad quedò desparramado antes de llegar al depòsito por el espacio existente entre el muro de estructura del edificio y el propio depòsito resultando de aplicación el artìculo 1182 del CC .

-La Administradora de la Comunidad Dña. Guillerma que estuvo presente en el lugar de recepciòn de la mercancìa cuando llegò el conductor del camiòn D. Victor Manuel no fue citada como testigo por CEPSA desconociendo el apelante el motivo de ello y entendiendo que a dicha parte corresponderìa explicar el motivo de dicha circunstancia.

-La sentencia recurrida adolece de un anàlisis riguroso de la conducta seguida por el conductor del suministro de gasóleo D. Victor Manuel quien transportò el citado material el dìa 28 de Diciembre de 2011:

  1. Considera a la luz de la declaracion del testigo Sr. Victor Manuel que realizò el transporte en màs ocasiones y no solo en una rectificando la respuesta inicial para eludir su responsbilidad.

  2. En cualquier caso el llenado del depòsito se realiza como mìnimo dos veces al año y fuera el Sr. Victor Manuel u otro conductor tendrìa que conocer el lugar exacto de la conexiòn y la boca correcta que conduce al depòsito pero no cabe imputar la responsbilidad a la Sra. Guillerma que se encuentra por primera vez presente en dicha operaciòn.

  3. El Sr. Victor Manuel desatendiò los pasos a seguir antes, durante y con posterioridad a la descarga del combustible, recogidos en el Protocolo de Actuaciòn exigido por la propia CEPSA a sus operarios, Protocolo aportado como prueba documental:

-En concreto el operario debe "localizar junto con el receptor de la mercancìa, la ubicacion exacta del depòsito correspondiente"; debe "establecer un sistema de comunicaciòn entre la boca y el depòsito para actuar en caso de emergencia" con un mìnimo de diligencia se habrìa percatado que la tuberìa de la boca 1 estaba en desuso y cortada; durante la descarga el Sr. Victor Manuel debiò "vigilar que no se producìan fugas ni derrames"; la normativa exige "interrumpir las operaciones si observa actitudes o actividades que pongan en peligro la seguridad de la descarga"; y tras la descarga "revisar el estado final de toda la zona de suministro una vez finalizadas las operaciones para asegurase de que no se ha producido ninguna anomalìa durante o con posterioridad a la descarga". En base a la prueba pericial del Sr. Aurelio entiende el apelante que la culpa preponderante y determinante del daño ocasionado por el derrame de gasoil se debiò a la negligente actuaciòn observada por el Sr. Victor Manuel antes, durante y con posterioridad a la descarga del gasoil.

-Se invoca asìmismo la responsabilidad de la Empresa de mantenimiento TARSAT y del Organismo de Control que realiza la inspección periòdica a travès de la Empresa homologada llamada ECA.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia revocando la recurrida con desestimaciòn de la demanda.

La representacion procesal de CEPSA se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto de adverso interesando su desestimaciòn con imposiciòn de las costas causadas.

SEGUNDO

Antecedentes bàsicos.-1.Escrito de procedimiento monitorio presentado por CEPSA (COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS,SA) contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE TOLOSA en reclamaciòn de la suma de 3.510,81 euros de principal.

  1. -Destacamos del escrito:

    -La demandante suministrò gasòleo a la Comunidad demandada como se acredita mediante albarán emitido el dìa 28-12-2011 adjuntado como documento nùmero 1.

    -La demandante girò factura a la demandada el dìa 30 de diciembre de 2011 por un importe de 3.510,81 euros como se acredita mediante documento nùmero 2.

    -El dìa 3 de Abril de 2012 la demandante remitiò carta mediante correo certificado con acuse de recibo a la demandada requirièndole al pago de la citada cantidad como se acredita con los documentos 3 y 4 resultando infructuoso el intento de cobro.

  2. -Oposiciòn de la Comunidad demandada a travès de lo dispuesto en el artìculo 818.1 de la LEC destacando del mismo:

    -El empleado de CEPSA el dìa 28...

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