SAP Las Palmas 323/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2006:1586
Número de Recurso80/2006
Número de Resolución323/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 323

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 23 de junio de 2006

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de octubre de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Ourt House Construcciones SL y Guillermo VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante y a la demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 18 de octubre de 2004 , seguida esta apelación a instancia de Ourt House Construcciones SL y Guillermo representados respectivamente por el Procurador D./Dña. M. Trinidad Leyva Jiménez y Alfredo Crespo Sánchez y dirigidos respectivamente por el Letrado D./Dña. José Antonio Rodríguez Peregrina y Pedro Quevedo Reyes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar, en representación de D. Guillermo y Dña. Julieta , contra PLAYA FELIZ 2000, S.L., en situación procesal de rebeldía, y contra OURTHOUSE CONSTRUCCIONES, S.L., representado por el Procurador D. Carmelo Viera Pérez y, debo: 1.- Condenar a las entidades demandadas a que abonen solidariamente a los actores la cantidad de 2.322'90 euros.2.-Condenar a los demandados a que abonen los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, en el caso de OURTHOUSE CONSTRUCCIONES, S.L., y desde el 24 de julio de 2003, fecha del requerimiento extrajudicial, en el caso de PLAYA FELIZ 2000, S.L.Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinticinco de abril de dos mil seis .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa encargada de las obras (impermeabilización de la terraza y colocación de las maestras para el atezado del firme) de que en el apartamento superior (nº 104) al del nº 105 del Complejo Playa Feliz insiste en la falta de legitimación activa de los actores que quisieron demostrar ser sus dueñoscon una fotocopia de escritura que impugnó la codemandada, argumento defensivo al que hay que responder que la sentencia de 1-2-1989 ha establecido que >.

Segundo

La codemandada vuelve a querer sembrar dudas acerca de la fecha de que cuando intervino en dichas obras de reforma ya se habían ocasionado los daños que ahora se reclaman pues el contrato se otorgó el 14 de julio de 2004 y, al parecer, las filtraciones se produjeron a principio de dicho mes, postura que no es de recibo, no sólo porque la fecha de un documento privado no es oponible...

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