SAP Las Palmas 305/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2006:2344
Número de Recurso213/2006
Número de Resolución305/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria , a 12 de julio de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de noviembre de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 18 de noviembre de 2005 , seguidos a instancia de D./Dña. Virginia representados por el Procurador D./Dña. Pilar García Coello y dirigidos por el Letrado D./Dña. Maria Isabel Del Toro Vega , contra D./Dña. Antonio representados por el Procurador

D./Dña. Manuel De León Corujo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Pino López Acosta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado- Juez del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 7 S. B. TIRAJANA, se dictó Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2005 en el referido procedimiento. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 29 de junio de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de San Bartolomé de Tirajana , en el procedimiento de guarda , custodia y alimentos nº 220/2005, en los extremos por los que se fijó el régimen de visitas y la pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad Trinidad .SEGUNDO.- En la sentencia de instancia se atribuye la guarda y custodia de la menor , de dos años de edad, a la madre, sin perjuicio de ostentar ambos progenitores de forma conjunta la patria potestad, por existir acuerdo entre las partes acerca de la atribución de la guarda y custodia y habida cuenta que desde la ruptura de la convivencia, la niña ha permanecido bajo el cuidado de la madre.

TERCERO

Por lo que se refiere al régimen de visitas, la parte apelante alega que la sentencia de instancia carece de la suficiente motivación para ampliar todavía más el régimen de visitas, acordado para el supuesto de que cumpla los tres años de edad, puesto que la parte apelante considera que de por sí, el régimen establecido hasta que adquiera dicha edad, ya es de por sí suficientemente flexible.

Por ello la parte apelante solicita que se fije como...

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