SAP Las Palmas 332/2005, 1 de Julio de 2005
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2005:2118 |
Número de Recurso | 230/2005 |
Número de Resolución | 332/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA
Magistrados:
D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO (PONENTE)
D./Dª. CARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de julio de dos mil cinco;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 345/03 ) seguidos a instancia de DON Alonso , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Teresa Díaz Muñoz y asistido por el Letrado Don Severiano Raverón Acosta, contra DOÑA Lidia , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Alfredo Crespo Sánchez y asistida por la Letrada Doña Teresa de Jesús Martín de León, siendo ponente el Sr. Magistrado Don VICTOR MANUEL MARTIN CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria E. Callero, en nombre y representación de Don Alonso , contra Doña Lidia , debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados en su contra y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora»
La referida sentencia, de fecha 12 de julio de 2004 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 28 de junio de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora acción de reclamación de...
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