SAP Las Palmas 451/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2005:2863 |
Número de Recurso | 204/2005 |
Número de Resolución | 451/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
En Las Palmas de Gran Canaria , a 5 de octubre de 2005 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de noviembre de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Gabriela y Eugenia , y como apelante-apelado, Dª Esperanza .
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 8 de noviembre de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Gabriela y Eugenia representados por el Procurador D./Dña. Jorge Cantero Brosa y Jorge Cantero Brosas y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan Carlos Estevez Rosas y Juan Carlos Estevez Rosas , contra D./Dña. Esperanza representados por el Procurador D./Dña. Bernardo Rodriguez Cabrera y dirigidos por el Letrado D./Dña. Luis Maria Hidalgo Santana .
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de doña Gabriela y doña MARÍA Eugenia , absolviendo a doña Esperanza de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora, por ser así de justicia .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de septiembre del 2.005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
Ejercitan las actoras, hermanas de la demandada, acción de rendición de cuentas del art. 1720 del CC , por el concepto de mandato, dado que la expresada hermana retuvo dinero en la cuenta corriente bancaria en la que estaban ingresados fondos pertenecientes a la difunta madre de todas las litigantes, de la cual las hermanas son herederas en iguales partes. Retención pactada que tenía por finalidad atender a los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y declaración del I.R.P.F. de la causante, debiendo repartirse el sobrante, que en el momento de la retención era de 9,517,92 €, sin que en la fecha de la demanda existan sino 147,67 €, no habiendo justificado la demandada el pago de las atenciones pactadas ni su cuantía.
En primera instancia sucedieron algunas incidencias procesales dignas de reseña: la demandada comparece con un escrito sin firma de Letrado -sólo de sí misma- en que insta la inadmisión de la demanda en base a circunstancias extraprocesales: la persecución de que es objeto por sus hermanas y un cuñado que es funcionario judicial, al que imputa graves hechos delictivos. Rechazado el escrito por su defectos formales, finalmente la demandada es declarada en rebeldía, aunque ya en el momento del juicio se persona en forma con Procurador y Letrado. Al parecer las imputaciones de la demandada han motivado un proceso penal por querella que nada tiene ya que ver con el objeto de este litigio.
La demanda fue desestimada por entender el juzgador "a quo" que la rendición de cuentas sí existió, ya que se celebró una reunión entre las hermanas en enero de...
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