SAP Las Palmas 438/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2005:2777
Número de Recurso509/2005
Número de Resolución438/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de septiembre del año dos mil cinco.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Verbal número 482/1988 ) seguidos a instancia de AUTEIDE, S.A., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Alicia Marrero Pulido y asistida por el Letrado D. José S. Monzón Álvarez, contra DOÑA Daniela , DON Raúl y la Cía. de Seguros MAPFRE GUANARTEME, S.A., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Ángel Colina Gómez y asistida por el Letrado D. Ruperto Jiménez Herrera; a dichos autos se acumularon los seguidos bajo el número 795/1998 del Juzgado de Primera Instancia número Once de esta Ciudad , promovidos por DOÑA Daniela , con la representación y defensa antedichas, contra AUTEIDE, S.A., DON Luis Francisco y la entidad de Seguros ATHENAS, representados por la Procuradora Doña Alicia Marrero Pulido y defendidos por el Letrado D. José Monzón Álvarez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Alicia Marrero Pulido, en nombre y representación de AUTEIDE S. A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Raúl , Dña. Daniela y a la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme, a que de forma solidaria indemnicen a la actora en la cantidad de 167.999 Ptas.(1.009,70 euros), más los intereses legales desde la fecha del siniestro incrementados en un 50% para la compañía aseguradora, y los intereses legales correspondientes que se devenguen para los otros codemandados; condenándoles también al pago de las costas procesales generadas durante la tramitación de este pleito.-Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Colina Gómez, en nombre y representación de Dña. Daniela , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad AUTEIDE S.A. a

D. Luis Francisco y a la entidad aseguradora Athenas, de las pretensiones formuladas en su contra, condenando a la actora al abono de las costas procesales generadas durante la tramitación de este pleito.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha veintiuno de julio del año dos mil tres, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión,...

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