SAP Las Palmas 273/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2005:1501
Número de Recurso24/2005
Número de Resolución273/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria , a 13 de mayo de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de diciembre de 2003

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Centro Helioterapico De Canarias S.A.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 22 de diciembre de 2003 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Centro Helioterapico De Canarias S.A. representados por el Procurador D./Dña. Francisco Perez Almeida y dirigidos por el Letrado D./Dña. Fernando Ortiz Santodomingo , siendo parte apelada D./Dña. Erica (Viveros El Rosal) representados por el Procurador D./Dña. Inmaculada Verona Rodriguez y dirigidos por el Letrado

D./Dña. Miguel Gonzalez Perez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que, desestimo la demanda interpuesta por la el Procurador Don Roberto Paiser García, en nombre y representación de la entidad CENTRO HELIOTERÁPICO DE CANARIAS, S.A., contra Doña Erica , como responsable de la empresa VIVEROS EL ROSAL, representada por la Procuradora Doña Concepción Sánchez Macías, sobre INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados de contrario.

Condenando en costas a la parte actora. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 25 de abril del 2.005 .TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción indemnizatoria articulada en base a responsabilidad contractual del art. 1101 y ss. del CC , por incumplimiento dañoso del contrato de obra para la plantación y mantenimiento de un palmeral contratado a la parte demandada, fue desestimada por falta de prueba de la responsabilidad de dicha parte en el deterioro del estado de las palmeras.

SEGUNDO

El actor atribuyó los daños sufridos por las palmeras a dos factores, que figuran en efecto en las periciales efectuadas tanto prejudicialmente como intraprocesalmente: La falta de riego adecuado, y la falta de separación entre las palmeras, el denominado error en el planteamiento del marco o diseño de la plantación. Respecto al primer factor, que según los informes periciales sólo sería causa en un porcentaje del 30%, la propia parte apelante desiste de su atribución a la sociedad demandada, ya que no se ha podido acreditar que la falta de riego tuviera lugar en el período en que el mantenimiento estuvo contratado con dicha entidad -hasta enero de 1999-, siendo las pruebas periciales que tienen fecha del año...

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