SAP Las Palmas 267/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2006:1898 |
Número de Recurso | 240/2006 |
Número de Resolución | 267/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Fco Javier Morales Mirat
En Las Palmas de Gran Canaria , a 19 de junio de 2006 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22
de noviembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Fontananeria Rapemo S.L.U. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 22 de noviembre de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Fontananeria Rapemo S.L.U. representados por el Procurador D./Dña. Alejandro A. Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Carmelo Juan Jimenez Leon , siendo parte apelada D./Dña. Asesoria Gran Canaria S.L. y Hcc Europe Seguros Y Reaseguros S.A. representados por el Procurador
D./Dña. Carmen Bordon Artiles y Carmen Bordon Artiles y dirigidos por el Letrado D./Dña. Pablo Mijares Sanchez y Pablo Mijares Sanchez .
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. VALIDO FARRAY absuelvo a ASESORIA GRAN CANARIA SOCIEDAD LIMITADA y HCC EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de la acción en su contra ejercitada.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandante FONTANERIA RAPEMO SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL. .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 5 de junio del 2.006 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
Se articula una acción de responsabilidad contractual contra el Graduado Social que intervino asesorando al empresario demandante, en el marco de un contrato de servicios, del cual derivó la condena al pago de una indemnización elevada por haber recomendado el despido de aquel de los tres trabajadores que erróneamente consideró el demandado que ostentaba menor antigüedad, siendo así que su antigüedad era la mayor y por ende mayor también la indemnización a percibir por causa del despido de que fue objeto.
Los requisitos de la acción de responsabilidad del profesional, por infracción de la "lex artis" o diligencia profesional debida en el desempeño de su profesión, son, según reiterada jurisprudencia, que desarrolla el art. 1101 del CC y concordantes, una acción u omisión por parte del prestador del servicio profesional, la causación de un resultado dañoso, la relación de causa a efecto entre acción u omisión y daño, y la negligencia o dolo del demandado, por omisión de la diligencia debida que hubiera puesto el profesional cuidadoso, respetuoso de los deberes legales y reglamentarios de la profesión correspondiente, de tal modo que sin ese actuar negligente no se hubiera producido el daño. (En...
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